REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JIMENEZ JAIMES JAVIER ORLANDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de ESTUPIÑAN LEIDI XIOMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 08 de Marzo de 2.002, la ciudadana Alvarez Navarro Alix María, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, en la cual manifestó que su hija de quince años de edad, le comentó a una pastora, que su padrastro, hace más de cuatro años la había violado, así mismo, señaló que su hija, no le quería decir que fue lo que pasó.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 08 de Marzo de 2.002, presentada por la ciudadana Alvarez Navarro Aliz María, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, en la cual manifestó su hija de quince años de edad, le comentó a una pastora, que su padrastro, hace más de cuatro años la había violado, así mismo, señaló que su hija, no le quería decir que fue lo que pasó.

2.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Marzo de 2.002, suscrita por la Funcionaria Valderrama Aldana Deysa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Al folio nueve, corre inserta Acta de Inspección Ocular Nro 1455, de fecha 08 de Marzo de 2.002, suscrita por los Funcionarios Carlos Luna y Valderrama Aldana Deysa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Al folio catorce, corre Entrevista realizada a la Adolescente Leidi Xiomara Estupiñán, ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.

5.- Al folio veintiuno, corre inserto Reconocimiento Médico Legal, Nro 001535, de fecha 08 de Marzo de 2.002, suscrito por el Dr. Miguel Pinto Alvaro, en la cual se deja constancia de los GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN ANULAR INTACTO, SIN SIGNOS DE VIOLENCIA.


6.- Al folio veinticinco, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Abril de 2.002, suscrita por la Funcionaria Valderrama Aldana Deysa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de que le Ciudadano Javier Oswaldo Jiménez, se encuentra en la Ciudad de Cracas, desconociendo mas datos.

7.- Al folio veintisiete, corre inserto Informe Psicológico, suscrito por el Lic. Rubén Calzadilla, adscrito al Instituto Nacional del Menor.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya pena es la de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo el termino dos (02) años de prisión.

Sin el embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08 de Marzo de 2.002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, Y DIEZ (10) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JIMENEZ JAIMES JAVIER ORLANDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de ESTUPIÑAN LEIDI XIOMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6130-05
Exp Nº 20-F22-271-03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JIMENEZ JAIMES JAVIER ORLANDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de ESTUPIÑAN LEIDI XIOMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6130-05
Exp Nº 20-F22-271-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JIMENEZ JAIMES JAVIER ORLANDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de ESTUPIÑAN LEIDI XIOMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6130-05
Exp Nº 20-F22-271-03








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ALVAREZ NAVARRO ALIX MARIA, en su carácter de Representante de la adolescente Estupiñán Leidi Xiomara, que podrá ser localizada en el Mirador, vía Rubio, calle 5, Nro 3-41, al frente de la Escuela el Mirador, en la curva, tlf. 3424669, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JIMENEZ JAIMES JAVIER ORLANDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de ESTUPIÑAN LEIDI XIOMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6130-05
Exp Nº 20-F22-271-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ALAVAREZ NAVARRO ALIX MARIA, en su carácter de Representante de la adolescente Estupiñán Leidi Xiomara, que podrá ser localizada en el Mirador, vía Rubio, calle 5, Nro 3-41, al frente de la Escuela el Mirador, en la curva, tlf. 3424669, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JIMENEZ JAIMES JAVIER ORLANDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de ESTUPIÑAN LEIDI XIOMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6130-05
Exp Nº 20-F22-271-03





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JIMENEZ JAIMES JAVIER ORLANDO, en su carácter de imputado, cuya residencia no consta en autos, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de ESTUPIÑAN LEIDI XIOMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6130-05
Exp Nº 20-F22-271-03

Notificación que deberá ser fijada a las puertas de este Tribunal de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JIMENEZ JAIMES JAVIER ORLANDO, en su carácter de imputado, cuya residencia no consta en autos, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de ESTUPIÑAN LEIDI XIOMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6130-05
Exp Nº 20-F22-271-03