REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR JOSE RAMIREZ PRATO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MACHADO ESPINOZA EGLES ELENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 16 de Agosto de 2.001, la ciudadana MACHADO ESPINOZA EGLES ELENA, interpuso denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que desde hace un año ha venido presentando hechos de violencia física y psicológica por parte de su esposo en virtud de no aceptar que el mismo tuviera una amante.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 16 de Agosto de 2.001, interpuesta por la ciudadana MACHADO ESPINOZA EGLES ELENA, en la cual manifestó que desde hace un año ha venido presentando hechos de violencia física y psicológica por parte de su esposo en virtud de no aceptar que el mismo tuviera una amante.
2.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 17 de Agosto de 2.001, por ante el Despacho de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, acordando el respeto mutuo entre ellos.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su termino medio de doce meses.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Agosto de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR JOSE RAMIREZ PRATO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MACHADO ESPINOZA EGLES ELENA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6123-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, Fiscales Auxiliares respectivamente, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR JOSE RAMIREZ PRATO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MACHADO ESPINOZA EGLES ELENA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6123-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, Fiscales Auxiliares respectivamente, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR JOSE RAMIREZ PRATO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MACHADO ESPINOZA EGLES ELENA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6123-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos EGLES ELENA MACHADO ESPINOZA Y HECTOR JOSE RAMIREZ PRATO, en el carácter de victima e imputado respectivamente, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR JOSE RAMIREZ PRATO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MACHADO ESPINOZA EGLES ELENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6123-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos EGLES ELENA MACHADO ESPINOZA Y HECTOR JOSE RAMIREZ PRATO, en el carácter de victima e imputado respectivamente, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR JOSE RAMIREZ PRATO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MACHADO ESPINOZA EGLES ELENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6123-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ DE ANZOLA, en el carácter de victima, que podrá ser localizada en la Urb. La Pradera, Sector los Píos, carrera 4, Nro 2-90, Tucape, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ CARLOS Y RODRIGUEZ LISBETH, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ DE ANZOLA, en el carácter de victima, que podrá ser localizada en la Urb. La Pradera, Sector los Píos, carrera 4, Nro 2-90, Tucape, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ CARLOS Y RODRIGUEZ LISBETH, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos CARLOS ONOFRE RAMIREZ Y LISBETH RODRIGUEZ, en el carácter de imputados, que podrán ser localizados en la Castra, Urb. Villa San Cristóbal, Nro 30, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de su contra, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos CARLOS ONOFRE RAMIREZ Y LISBETH RODRIGUEZ, en el carácter de imputados, que podrán ser localizados en la Castra, Urb. Villa San Cristóbal, Nro 30, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de su contra, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
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