REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Fiscales Auxiliares respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de DELGADO SANCHEZ BLANCA NELLY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de Abril de 2.001, la ciudadana Delgado Sánchez Blanca Nelly, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, en la cual manifestó que encontrándose en el vehículo de su hermana Fanny Delgado, se presentó una persona con la ofreciéndole incienso, y en ese momento, por lado del copiloto, otra persona sacó su cartera, en la cual estaban todos sus documentos personales, y objetos de valor.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 14 de Abril de 2.001, interpuesta por la ciudadana Delgado Sánchez Blanca Nelly, por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, en la cual manifestó que encontrándose en el vehículo de su hermana Fanny Delgado, se presentó una persona con la ofreciéndole incienso, y en ese momento, por lado del copiloto, otra persona sacó su cartera, en la cual estaban todos sus documentos personales, y objetos de valor.
2.- Al folio once, corre inserta Acta de Inspección Técnica Nro 1852, de fecha 14 de Abril de 2.001, suscrito por los Funcionarios Flores Candela Alexander y Héctor Gamez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos enunciados.
3.- Al folio diez, corre inserta Acta Policial, de fecha 14 de Abril de 2.001, suscrita por el Funcionario Flores Candela Alexander, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira.
4.- Al folio doce, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 25 de Abril de 2.001, suscrita por el Funcionario Nestor Rivas Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, siendo su termino medio de un (01) año y ocho (08) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de Abril de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de DELGADO SANCHEZ BLANCA NELLY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6124-05
Exp Nº 20-F1-0229-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABOGADO HENRY ALEXANDER FLORES, en el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de DELGADO SANCHEZ BLANCA NELLY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6124-05
Exp Nº 20-F1-0229-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABOGADO HENRY ALEXANDER FLORES, en el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de DELGADO SANCHEZ BLANCA NELLY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6124-05
Exp Nº 20-F1-0229-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
TELEGRAMA NRO
CIUDADANA
DELGADO SANCHEZ BLANCA NELLY
URB. CUATRICENTENARIA, SECTOR 15,
CALLE 14, NRO 6, BARINAS, EDO. BARINAS.
ESTE TRIBUNAL DICTÓ DECISIÓN EN LA CUAL DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, SEGUIDA EN CONTRA DE PERSONA DESCONOCIDA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO SIMPLE, PREVISTO SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 453 DEL CÓDIGO PENAL, EN SU PERJUICIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Causa N º 1C-6124-05
Exp Nº 20-F1-0229-01
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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