REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES RIVERA Y NELSON MONTERO, en el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, Fiscales Auxiliares respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ CARLOS Y RODRIGUEZ LISBETH, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 02 de Mayo de 2.000, la ciudadana Carmen Elena Suárez de Anzola, inerpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, en la cual manifestó que los Ciudadanos Carlos Onofre Ramírez, y Lisbeth Rodríguez, el día 28 de Abril de 2.000, llegaron a su casa, y Carlos Onofre Ramírez, sacó una perra que la denunciante tenía, ya que su ex esposa de nombre Zoraida, se la había vendido, y al defender la perra los referidos la agredieron, así mismo, la Ciudadana Lisbeth Rodríguez, empezó a agredir a su prima Zoraida.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 02 de Mayo de 2.000, interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Suárez de Anzola, por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, en la cual manifestó que los Ciudadanos Carlos Onofre Ramírez, y Lisbeth Rodríguez, el día 28 de Abril de 2.000, llegaron a su casa, y Carlos Onofre Ramírez, sacó una perra que la denunciante tenía, ya que su ex esposa de nombre Zoraida, se la había vendido, y al defender la perra los referidos la agredieron, así mismo, la Ciudadana Lisbeth Rodríguez, empezó a agredir a su prima Zoraida.
2.- Al folio siete, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 002399, de fecha 02 de Mayo de 2.000, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, practicada a la ciudadana Carmen Zoraida Strassler Sánchez, en el cual se deja constancia que la misma presentó EQUIMOSIS EN ANTEBRAZO DERECHO Y MUSLO DERECHO, QUE NECESITARA MAS O MENOS CUATRO (4) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMIENTO, SALVO COMPLICACION.
3.- Al folio ocho, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 002398, de fecha 02 de Mayo de 2.000, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, practicada a la ciudadana Carmen Elena Suárez de Anzola, en el cual se deja constancia que la misma presentó EQUIMOSIS EN BRAZO Y ANTEBRAZO DERECHO, MUSLO IZQUIERDO, QUE NECESITARA MAS O MENOS CUATRO (4) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMIENTO, SALVO COMPLICACION.
4.- Al folio quince, corre inserto Examen Toxicológico Nro 1324, de fecha 08 de Mayo de 2.000, practicado a los Ciudadanos Carlos Onofre Ramírez y Lisbeth Rodríguez, consistentes en orina y raspado de dedos, resultando negativo en alcaloides, alcohol, y resina de marihuana.
5.- Al folio dieciséis, corre inserta Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 16 de Mayo de 2.000, por ante el Despacho de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, acordando el respeto mutuo entre ellos.
6.- Al folio dieciocho, corre inserta Entrevista realizada al Ciudadano Manuel Alfredo Araque Morales.
7.- Al folio veintiséis, corre inserta Entrevista realizada a la Ciudadana Carmen Zoraida Strassler Sánchez, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, el delito de mayor entidad el de VIOLENCIA FISICA, de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su termino medio de doce meses.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 28 de Abril de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ CARLOS Y RODRIGUEZ LISBETH, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES RIVERA Y NELSON MONTERO, en el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, Fiscales Auxiliares respectivamente, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ CARLOS Y RODRIGUEZ LISBETH, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO, MERCEDES RIVERA Y NELSON MONTERO, en el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, Fiscales Auxiliares respectivamente, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ CARLOS Y RODRIGUEZ LISBETH, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana CARMEN ZORAIDA STRASSLER SANCHEZ, en el carácter de victima, que podrá ser localizada en la Av. Rotaria, Urb. Villa de San Cristóbal, casa Nro 29, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ CARLOS Y RODRIGUEZ LISBETH, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana CARMEN ZORAIDA STRASSLER SANCHEZ, en el carácter de victima, que podrá ser localizada en la Av. Rotaria, Urb. Villa de San Cristóbal, casa Nro 29, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ CARLOS Y RODRIGUEZ LISBETH, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ DE ANZOLA, en el carácter de victima, que podrá ser localizada en la Urb. La Pradera, Sector los Píos, carrera 4, Nro 2-90, Tucape, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ CARLOS Y RODRIGUEZ LISBETH, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana CARMEN ELENA SUAREZ DE ANZOLA, en el carácter de victima, que podrá ser localizada en la Urb. La Pradera, Sector los Píos, carrera 4, Nro 2-90, Tucape, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIREZ CARLOS Y RODRIGUEZ LISBETH, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos CARLOS ONOFRE RAMIREZ Y LISBETH RODRIGUEZ, en el carácter de imputados, que podrán ser localizados en la Castra, Urb. Villa San Cristóbal, Nro 30, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de su contra, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos CARLOS ONOFRE RAMIREZ Y LISBETH RODRIGUEZ, en el carácter de imputados, que podrán ser localizados en la Castra, Urb. Villa San Cristóbal, Nro 30, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de su contra, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto sancionado en el artículo 418 del Código Penal, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el segundo aparte artículo 453 ejusdem, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SUAREZ DE ANZOLA CARMEN Y SANCHEZ ZORAIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6125-05
Exp Nº 20-F3-925-00
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