REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de abril de 2005.
194° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND , en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ GELVEZ y ANA ISABEL MARTÍNEZ GELVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 29-10-2002, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se trasladaron a la carrera 03 del Barrio Monseñor Briceño de Táriba, Estado Táchira, en la licorería Gredimar, donde los ciudadanos RODRIGUEZ GUERRERO JOSÉ GREGORIO y GRIMALDO GUERRERO YORAIMA COROMOTO, tenían aprehendidos a dos (02) personas quienes fueron identificados como EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ GELVEZ y ANA ISABEL MARTÍNEZ GELVEZ, a quienes habían detenido tratando de hurtarse según los aprehensores, una botella de whisky 12 años, marca Grand Old Parr.

Al folio 05 consta denuncia interpuesta por RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, quien entre otras cosas refiere: “A eso de las 4:15 de la tarde de hoy, me encontraba atendiendo la licorería GREDIMAR… …cuando de repente ingresaron cuatro personas… … con el fin de consumir cerveza en el establecimiento, de pronto pude observar que uno de los hombres… …agarró una botella de whisky Escocés… …y la escondió en el baño, vista tal situación ingresé al baño y saqué la botella de whisky y me paré en la puerta del negocio y les dije no sale nadie hasta que llame a la policía, pero estas personas de inmediato se abalanzaron sobre mi persona logrando salir a la calle, de inmediato acudieron en mi ayuda los vecinos quienes lograron la captura dos (sic) de ellos y los otros se escaparon…”.

En fecha 01-11-2002, este Tribunal a petición del Ministerio Público, decretó la libertad de los ciudadanos EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ GELVEZ y ANA ISABEL MARTÍNEZ GELVEZ.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que no se evidencia la comisión de hecho delictivo alguno, por cuanto sólo existe el dicho del denunciante quien afirmó que una persona llevó la botella de whisky al baño, pero no se pudo constatar lo afirmado por él; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EDGAR RAFAEL MARTÍNEZ GELVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.856.550 y ANA ISABEL MARTÍNEZ GELVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.099.220, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-3167-02
Expediente Nº 20-F6-1621-02