REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes doce (12) de abril del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5515-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado REGULO JESUS MEJIAS VILLAMIZAR, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19-07-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.190.459, de profesión u oficio seguridad, residenciado en San Josecito, sector E, calle Venezuela, vereda N° 05, casa N° 32 Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal(Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de Luis Arfilio Villamizar Albarracín. Presentes: El Juez Abogado Eliseo José Padrón, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Oscar Mora, y el imputado previo traslado, el defensor público abogado Héctor Alfredo Mora, las hermanas de la víctima Yasmín Villamizar y Guadalupe Villamizar. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado Regulo Jesús Mejias Villamizar, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal(Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Arfilio Villamizar Albarracín; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; solicitando su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, sólo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar exponiendo lo siguiente: “Yo soy inocente del hecho que se me acusa, y quiero ratificar lo declarado en la Fiscalía del Ministerio Público y quiero ir a juicio, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Solicito al ciudadano Juez, acuerde en la presente causa el auto de apertura a juicio oral y público, tomando especial consideración el hecho de que mi representado ha manifestado que es inocente del delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, y mientras se resuelve esta situación pido se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la audiencia y pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado REGULO JESUS MEJIAS VILLAMIZAR, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19-07-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.190.459, de profesión u oficio seguridad, residenciado en San Josecito, sector E, calle Venezuela, vereda N° 05, casa N° 32 Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal(Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de Luis Arfilio Villamizar Albarracín; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Documentales de: Inspecciones N° 6269, y 6270; Protocolo de Autopsia N° 1260, Experticia de Balística N° 0298, acta de defunción N° 064, Actas de Reconocimiento de Imputado de fecha 21-02-2.005. Testificales de: Yasmín Brisaida Albarracín, Claudia Cecilia García Rojas, Salvador Medina Barreto, Oscar Richard Peña Almeida, Guadalupe Eufemia Villamizar Albarracín, Carmen Alicia Albarracín, y Daniel Peña Almeida. Periciales referidas a: Declaración de la Médico Patólogo Forense Jasaira Rubio y de la Experto Blanca Zulay Niño. No se admite la siguiente prueba: Transcripción de novedad de fecha 25-12-2.004; por las razones que quedaran explanadas en la motiva del auto. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado REGULO JESUS MEJIAS VILLAMIZAR, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19-07-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.190.459, de profesión u oficio seguridad, residenciado en San Josecito, sector E, calle Venezuela, vereda N° 05, casa N° 32 Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de Luis Arfilio Villamizar Albarracín; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: Se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 14-01-2.005 al acusado Regulo Jesús Mejías Villamizar, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 de la tarde.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL…..
Original Firmado
ABG. OSCAR MORA RIVES
FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Original Firmado
REGULO JESUS MEJIAS VILLAMIZAR
EL ACUSADO
Original Firmado
ABG. HECTOR ALFREDO MORA
DEFENSOR PUBLICO
Original Firmado
YASMIN VILLAMIZAR
LA VICTIMA
Original Firmado
GUADALUPE VILLAMIZAR
LA VICTIMA
Original Firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-5515-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 12 de abril del 2.005
194º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
• ACUSADO: REGULO JESUS MEJIAS VILLAMIZAR, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19-07-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.190.459, de profesión u oficio seguridad, residenciado en San Josecito, sector E, calle Venezuela, vereda N° 05, casa N° 32 Estado Táchira.
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal(Vigente para la fecha de comisión del hecho).
• DEFENSORA: Abogado Héctor Alfredo Mora, Defensora Pública Penal.
• VÍCTIMA: Luis Arfilio Villamizar Albarracín (occiso).
RELACION DE LOS HECHOS
El día 25 de Diciembre del año 2004, el funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Inspector Walter Nieto, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esa delegación, dejo constancia en el acta de investigación penal, entre otras cosas lo siguiente: En esta misma fecha se encontraba en la sede del despacho cuando recibió llamada telefónica de parte del funcionario detective Jesús Pernía, adscrito a la red de emergencias del Estado Táchira 171, informando el ingreso de una persona del sexo masculino a la sala de emergencias del Hospital Central de esta ciudad, sin signos vitales, presentando múltiples heridas por proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de San Josecito Sector “E”, Municipio Torbes, desconociendo más detalles al respecto; obtenida la información antes referida en compañía del funcionario Sub Inspector José Ruiz a bordo de la unidad P0330, se trasladó hacia el citado centro asistencial con la finalidad de verificar la presencia del cadáver en cuestión, realizar la correspondiente inspección y otras pesquisas en torno al caso; una vez en emergencia del Hospital Central fueron informados de que dicho cadáver fue pasado a la morgue, donde estando presentes ingresaron a la sala de Anatomía Patológica siendo señalado el cadáver en cuestión, el cual yace sobre una camilla metálica apta para la practica de la autopsia con sus extremidades inferiores y exteriores extendidas a lo largo de su cuerpo y desprovisto de vestimenta, presentando como características físicas: Piel trigueña, contextura regular, cabello negro, corto liso, frente corta, cejas pobladas largas y separadas, ojos pequeños hundidos, nariz grande ancha, orejas pequeñas, barba y bigote rasurado, labios gruesos, boca grande, mentón agudo de un metro con cincuenta y ocho de estatura, de la inspección de manera detalla practicada al cadáver se le aprecia las siguientes heridas producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego: Una herida de forma circular en la región anterior del brazo izquierdo, una herida en la cara interna del brazo izquierdo y una herida en la región costal izquierda, no apreciándole otra herida por lo que procedieron a practicarle la necrodactilia al cadáver…, quedando identificado el fallecido como Luis Arfilio Villamizar Albarracin…, es todo.
En fecha 14 de Enero del 2005 funcionarios de la Guardia Nacional suscribieron acta policial en la cual dejan constancia entre otras cosas que: Encontrándose De servicio en el Punto de Control Móvil, en la quinta avenida con calle 16, siendo aproximadamente la 1:20 de la tarde se presentó un ciudadano que queda identificado como Zambrano Ramírez Freddy Gonzalo, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.817.972, de nacionalidad venezolana, residenciado en San Josecito, sector la Montañita, casa sin numero, informando que el día 25 de diciembre del año 2004, había sido asesinado un ciudadano en San Josecito sector la Montañita y que tenía conocimiento en donde se encontraba para el momento el asesino indicando que el mismo estaba trabajando de vigilante en el sector la Guayana, en la panadería SLNIS, que queda al lado del mercado la Guayana, asimismo suministro las características fisonómicas del ciudadano señalando que el mismo es una persona como de 28 años de edad, moreno de contextura delgada, pelo liso y que estaba vestido de vigilante y que responde al nombre de Regulo, obtenida esta información se trasladaron al lugar antes señalado ubicando al ciudadano referido a quien se identificó como Regulo Jesús Mejías Villamizar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.990.459, de 26 años de edad, por lo que efectuaron llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de verificar la información obtenida sosteniendo entrevista por esa vía con el funcionario Sub Inspector Walter Nieto quien les informo que efectivamente en esa fecha ocurrió un Homicidio en el sector la Montañita de San Josecito y que de las pesquisas realizadas aparece el mencionado ciudadano como el presunto autor del hecho de sangre cuyas características coinciden con el vigilante de la panadería antes identificado de igual manera informo que por ese hecho se dio inicio de investigación signado con el N° G-875375, por el delito de Homicidio donde figura como víctima el ciudadano Luis Arfilio Villamizar Albarracin, investigación de la cual conoce la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que a las 02:04 horas de la tarde efectuaron llamada telefónica a la referida Fiscalía conocedora del caso donde fueron atendidos por el Fiscal abogado Oscar Mora, a quien le manifestaron el motivo de la llamada señalando que de inmediato efectuaría llamada telefónica al Juzgado de Control de Guardia, a los fines de obtener la correspondiente orden de aprehensión urgente y necesaria del referido ciudadano, pasando cinco minutos, es decir siendo las 02:11 horas de la tarde, se efectúo nuevamente llamada telefónica al ciudadano Fiscal quien informo que se comunicó vía telefónica con el Juzgado de Control numero Dos, cuyo juez es el ciudadano Leonardo Suárez, quien autorizó la aprehensión del ciudadano Mejías Villamizar Regulo Jesús, según lo contenido en el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, practicándola detención del ciudadano antes mencionado a quien se le decomiso un arma de fuego tipo escopeta marca Covavenca, calibre 12mm, serial 21899, con un cartucho en la recamara, un correaje de cuero negro, un porta esposa y un bastón de madera de color negrota cual estaba siendo utilizada para el trabajo de vigilancia de la Panadería, donde estaba prestando sus servicios, es todo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Regulo Jesús Mejias Villamizar, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
Documentales de: Inspecciones N° 6269, y 6270; Protocolo de Autopsia N° 1260, Experticia de Balística N° 0298, acta de defunción N° 064, Actas de Reconocimiento de Imputado de fecha 21-02-2.005.
Testificales de: Yasmín Brisaida Albarracín, Claudia Cecilia García Rojas, Salvador Medina Barreto, Oscar Richard Peña Almeida, Guadalupe Eufemia Villamizar Albarracín, Carmen Alicia Albarracín, y Daniel Peña Almeida.
Periciales referidas a: Declaración de la Médico Patólogo Forense Jasaira Rubio y de la Experto Blanca Zulay Niño, Trascripción de novedad de fecha 25-12-2.004.
En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó ser inocente del hecho que se le imputa y se le ordene la apertura a Juicio Oral y Público.
Por su parte, el defensor, solicitó la apertura a juicio oral y publico de la causa seguida a su defendido, y se le conceda una medida cautelar.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del acusado Regulo Jesús Mejias Villamizar, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Acta de investigación policial de fecha 25-12-2.004, folios (04 y 05) en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las diligencias practicadas con ocasión del conocimiento de los hechos, trasladándose a la Sala de Anatomía Patológica del Hospital Central, practicando las inspección del cadáver, al que se le aprecia una herida de forma circular en la región anterior del brazo izquierdo, y una herida en la región costal izquierda.
2.-Inspección N° 6269 (folio 8) practicada al cadáver de la víctima en la cual se deja constancia de sus características fisonómicas y de las heridas.
3. Protocolo de Autopsia N° 1260-04 (folio 22) de fecha 13-01-2.005, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Al penetrar el proyectil perfora planos musculares, bazo, estomago y riñón izquierdo y se aloja a nivel de columna lumbar segunda vértebra.
• 4.-Entrevistas realizadas a las ciudadanas Yasmín Brisaida Albarracín, Claudia Cecilia García Rojas, Salvador Medina Barreto, y Oscar Richard Peña Almeida; en las cuales son contestes en afirmar que el acusado le disparó, a la víctima, y que les decía a todos los presentes que no se metieran en lo que estaba pasando porque les disparaba a ellos también.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Documentales de: Inspecciones N° 6269, y 6270; Protocolo de Autopsia N° 1260, Experticia de Balística N° 0298, acta de defunción N° 064, Actas de Reconocimiento de Imputado de fecha 21-02-2.005.
Testificales de: Yasmín Brisaida Albarracín, Claudia Cecilia García Rojas, Salvador Medina Barreto, Oscar Richard Peña Almeida, Guadalupe Eufemia Villamizar Albarracín, Carmen Alicia Albarracín, y Daniel Peña Almeida.
Periciales referidas a: Declaración de la Médico Patólogo Forense Jasaira Rubio y de la Experto Blanca Zulay Niño.
No se admite la siguiente prueba: Trascripción de novedad de fecha 25-12-2.004; en razón de que dicho instrumento constituye elemento de la imputación, más no medio de prueba para ser ofrecido en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente que instrumentos pueden incorporarse por su lectura como pruebas documentales, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituidos, en este caso por la Trascripción de novedad, pueda ser incorporada al Juicio Oral y Público, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado Regulo Jesús Mejías Villamizar por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y así se decide.
Por último, oída la solicitud de la defensa, de sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado Regulo Jesús Mejías Villamizar, en fecha 14-01-2.005; por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de les establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal la niega, por cuanto, existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el delito de Homicidio Calificado prevé una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado REGULO JESUS MEJIAS VILLAMIZAR, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19-07-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.190.459, de profesión u oficio seguridad, residenciado en San Josecito, sector E, calle Venezuela, vereda N° 05, casa N° 32 Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal(Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de Luis Arfilio Villamizar Albarracín; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Documentales de: Inspecciones N° 6269, y 6270; Protocolo de Autopsia N° 1260, Experticia de Balística N° 0298, acta de defunción N° 064, Actas de Reconocimiento de Imputado de fecha 21-02-2.005. Testificales de: Yasmín Brisaida Albarracín, Claudia Cecilia García Rojas, Salvador Medina Barreto, Oscar Richard Peña Almeida, Guadalupe Eufemia Villamizar Albarracín, Carmen Alicia Albarracín, y Daniel Peña Almeida. Periciales referidas a: Declaración de la Médico Patólogo Forense Jasaira Rubio y de la Experto Blanca Zulay Niño. No se admite la siguiente prueba: Trascripción de novedad de fecha 25-12-2.004; por las razones que quedaran explanadas en la motiva del auto.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado REGULO JESUS MEJIAS VILLAMIZAR, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19-07-1978, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.190.459, de profesión u oficio seguridad, residenciado en San Josecito, sector E, calle Venezuela, vereda N° 05, casa N° 32 Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio de Luis Arfilio Villamizar Albarracín; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.
CUARTO: Se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 14-01-2.005 al acusado Regulo Jesús Mejías Villamizar, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5515-04.
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