REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de abril de 2005.
194º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE ARMANDO RODRÍGUEZ ROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 30 de octubre de 2000, funcionario adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, fueron informados para que se trasladaran a la autopista Táriba, vía Copa de Oro, Boca de Caneyes, donde había ocurrido un accidente de tránsito choque con objeto fijo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre inserta acta de levantamiento de accidente, de fecha 30 de octubre de 2000, en la cual los funcionarios adscritos a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias en las cuales se produjo el referido accidente.

2.- Al folio siete, corre inserto croquis del accidente, donde se deja constancia que el mismo se trató de choque de vehículo con objeto fijo.

3.- Al folio diez, corre inserto reconocimiento médico legal realizado a Osmarly Méndez Molina, donde se concluye: “AL EXAMEN DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES TRAUMÁTICAS EVIDENTES QU AMERITEN ASISTENCIA MEDICA”.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión de delito alguno, por cuanto el examen médico legal realizado a Osmarly Méndez Molina, determinó que no presentaba lesiones que ameritaran asistencia médica, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ARMANDO RODRÍGUEZ ROA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 9.222.552; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

Original firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
2C-5678