REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de abril de 2005.

194° y 146°

Procede este Tribunal a resolver sobre la petición de prórroga para presentar el acto conclusivo fiscal en la causa N° 2C5684-05, seguida contra RICO CUADROS ENDERSON ANDREY; a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal; para resolver se considera:
Antecedentes

El Tribunal Primero de Control, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a RICO CUADROS ENDERSON ANDREY, el 07-03-2005.
La solicitud de prórroga del acto conclusivo fiscal, fue recibida el 01-04-2005, en el Tribunal Primero de Control, tal como se evidencia del vuelto del folio 03.
El Juez José Antonio Meléndez Adrián, se inhibió de conocer el asunto el 05-04-2005.
Las actuaciones fueron recibidas en el Tribunal Segundo de Control el 07-04-2005 a las 8:35 a.m., tal como consta del vuelto del folio 13 y del oficio de remisión (folio 08) de las actuaciones.

Motivación para decidir

En la audiencia celebrada en esta misma fecha, el Ministerio Público argumentó que era necesario conceder los quince (15) días, por cuanto la Defensa pidió realizar diligencias de investigación, como lo es entrevistar a testigos, que hasta la presente no se han completado.
La defensa expuso que si bien la solicitud de prórroga se hizo en tiempo hábil, sin embargo, la audiencia para resolver tal petición se estaba materializando después de que su defendido tuviera más de treinta (30) días detenido.
Establece el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el lapso para presentar el acto conclusivo puede ser prorrogado hasta por quince días, si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días luego de decretada la privación de libertad.
En el presente caso, está debidamente comprobado que la petición de prórroga fue presentada el 31-03-2005; es decir, seis (06) días antes del vencimiento del día para presentar el acto conclusivo que era el 06-04-2005.
Por otra parte, el Ministerio Público ha indicado de manera motivada las razones por las cuales pide la prórroga, señalando las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa, las cuales aún no ha completado. Lo alegado por la Defensa de que la audiencia se está realizando después de los treinta (30) días de la detención de su patrocinado, en nada desnaturaliza que se pueda otorgar la prórroga, por cuanto la misma fue presentada seis (06) días antes del vencimiento de los treinta (30) días luego de decretada la privación de libertad; además quiere dejar expresa constancia este Juzgador, que si hubo retardo procesal para el trámite de la fijación de la audiencia de prórroga, es imputable al Tribunal de Primero de Control, que a pesar de haber recibido la petición el 01-04-2005, se inhibió de conocer el 05-04-2005 y las actuaciones sólo fueron recibidas en este Tribunal el 07-04-2005 a las 8:35 a.m.

En consideración a lo analizado, este Tribunal de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prórroga el lapso para presentar el acto conclusivo fiscal en la presente causa, debiendo el Ministerio Público hacerlo hasta el 21-04-2005. Así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, en la causa seguida contra RICO CUADROS ENDERSON ANDREY; a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo; de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por el Ministerio Público el día 21-04-2005 el acto conclusivo. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión


Original Firmado

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Original Firmado

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-5684-05