REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 12 de abril del 2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, en el que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
Que revisadas las presentes actuaciones, se observa al folio tres (03), Acta Policial, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Me encontraba de servicio en la estación policial, Barrio Guzmán, cuando intercepte a un ciudadano quien quedo identificado como Rafael Bernardo Jaramillo Calcurian, lo traslade al interior de la casilla policial, y procedí a realizarle el cacheo, encontrándosele en su poder, justamente en el bolsillo trasero, lado derecho del pantalón que vestía, tres (03) porciones envueltas en papel plástico, color azul y blanco, contentivas de un polvo de color marrón, presuntamente droga, y una porción envuelta en papel periódico contentiva de restos vegetales, presuntamente droga, siendo trasladado hacia la comandancia general”.
De los folios nueve (09) al doce (12), corre agregada Acta de Calificación de Flagrancia, donde se tomo declaración del imputado de autos y a tal efecto manifestó: “Yo, estaba en el Barrio Guzmán Blanco, me detuvieron y me preguntaron que llevaba y yo le dije que tenia tres cebollitas de bazuco, yo soy consumidor, es todo”.
Al folio diecisiete (17), corre inserta Experticia, realizada a la droga incautada arrojando como resultado que la muestra “A” es marihuana (cannabia sativa) y la muestra “B”, es cocaína base. En una concentración de 20,75%.
Ahora bien vistas las diligencias, hechas se observa que nos encontramos frente a un hecho que no Reviste Carácter Penal, por cuanto la cantidad de droga incautada al ciudadano Rafael Bernabé Jaramillo Calcurian, es tomada como dosis personal, esto conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y tal y como se desprende se su declaración el mismo reconoce que es consumidor. Razón por la cual esta Juzgadora considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Rafael Bernabé Jaramillo Calcurian, titular de la cédula de identidad Nº V-3.800.144, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ LA SECRETARIA

CAUSA NRO. 3C-966-01