REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 29 de abril del 2005
194º y 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado. FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO, en la que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Que revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 16 de agosto de 2001, se inicia la presente averiguación mediante solicitud de Orden de Allanamiento que cursa al folio tres (3), en virtud que se recibió llamada telefónica ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, de persona desconocida, quien no quiso aportar sus datos personales manifestando: “Que en el sector de Palo Gordo en la parte alta de la Ordia en la calle principal se encuentra una casa con friso, puertas metálicas sin pintar, sin número, perteneciente a la ciudadana SOR SOLEDA ROJAS.....Dicha residencia se encuentra al lado de la casa asignada con el Nº 1-93, donde se distribuyen Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Droga) y ocultamiento de objetos provenientes del delito”.

Al folio dos (02), se observa solicitud de investigación y de allanamiento dirigido al Fiscal Quinto del Ministerio Público.

Al folio (06) cursa Orden de Allanamiento, expedida por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 16 de agosto de 2001.

Al folio (07), de las actuaciones se observa Acta de Visita domiciliaria, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en que dejan constancia que después de una minuciosa revisión a cada una de las instalaciones de la vivienda ubicada en Sector Palo Gordo, Parte alta la Ordia en la calle principal, casa sin número, de friso, puertas y rejas metálicas sin pintar, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana SOR SOLEDAD ROJAS, no se encontraron evidencias de Interés Policial.

Ahora bien vistas las diligencias, hechas se observa que no existe la comisión de un hecho punible, en virtud que tal y como se desprende del Acta de visita domiciliaria no se encontraron evidencias de interés Policial que inculparan a los residenciados en la vivienda antes descrita, es por lo que este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana ROJAS SOR SOLEDAD DEL ROSARIO, Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 81.877.431, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA




CAUSA Nº 3C-6014-05.-
NIC/Carlos Useche.-