REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal 29 de abril del 2005
194º y 146º


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. GONZALO BRICEÑO, en el que solicita el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir observa:

Que revisadas las presentes actuaciones, se pudo apreciar, que en fecha 31 de marzo de 2002, se inicia la presente averiguación mediante Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que dejaron constancia sobre la detención del ciudadano Henry Esteban Sánchez Londoño, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de la misma acta policial se desprende que al hacerle la revisión personales correspondiente no se le encontró en su poder algún objeto relacionado con el delito antes descrito.

Al folio tres y vuelto (03), de las actuaciones corre inserta denuncia formulada por el ciudadano Lino Antonio Roa Arellano, por ante la dirección de Seguridad y Orden Público, quien manifestó que al encontrarse por las adyacencias del cine pirineos y al estacionar su carro a la altura del banco Banfoandes, le fueron robados unos objetos como la parte frontal del equipo y unos CD y que el vidrio del carro donde va el copiloto fue partido presumiéndose que fue por ahí donde sacaron dichos objetos.

Al folio cuatro (04) y vuelto, corre inserta denuncia formulada por el ciudadano Carlos Alberto Carreño, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien manifestó de la misma manera que al estacionar su carro por las adyacencias del cine pirineos le fue robado de su carro la parte frontal del equipo, que le habían roto el vidrio derecho de la parte trasera y que la tapa del rin derecho también se la habían robado.

Ahora bien vistas las diligencias, hechas se observa que existe la comisión de un hecho punible, el cual encuadra en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera se observa que de la investigación realizada no existen suficientes evidencias que demuestren la participación del ciudadano Henry Esteban Sánchez Londoño, en la comisión del Ilícito antes descrito, y en consecuencia al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que este Juzgado considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Presente Causa. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Henry Esteban Sánchez Londoño, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.813, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en agravio de Lino Antonio Roa Arellano y Carlos Alberto Carrero.

SEGUNDO: Se Decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgada al imputado de autos en fecha 10/02/2005.

Notifíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



LA JUEZ,

ABG. NELIDA IRIS CORREDOR


LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA IRIS MORA CUEVAS


CAUSA Nº 3C-6048-05