REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de Abril de 2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por las abogadas, REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscales Terceras del Ministerio Público, mediante la cual solicitan la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano LUIS ORLANDO PEÑA, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 475 Ejusdem, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,
Este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 19 de marzo del 2005, el ciudadano LUIS ORLANDO PEÑA, interpone denuncia numero 254, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual manifiesta que en fecha 18 de los corrientes, realizo una llamada a la ciudadana BEPSY DEL VALLE SOLANO DE QUIROZ, quien es esposa del ciudadano JESÚS FELICIANO QUIROZ CASTRO, y se cercioró de una discusión entre ellos, donde el prenombrado ciudadano manifiesta que iba a matar a plomo al denunciante, este al escuchar esto se dirigió al inmueble de residencia y el mismo incito a pelear al ciudadano LUIS ORLANDO PEÑA.
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano LUIS ORLANDO PEÑA, constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, y el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 Ejusdem, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por los ciudadanos FISCALES TERCEROS DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG, REINA ELIZABETH ZAMBRANO Y MERCEDES RIVERA; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos FISCALES TERCEROS DEL MINISTERIO PÚBLICO, abg. MERCEDES LILIANA RIVERA y REINA ELIZABETH ZAMBRANO, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, y el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 Ejusdem, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada , existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
LA JUEZ
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3C-6182-05