REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de abril de 2005
194º y 146º
Mediante escrito de fecha 08 de abril de 2005, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogado ANDREINA TORRES, solicita se decrete mandato de conducción tendiente a lograr la comparecencia del imputado PEDRO CASTIBLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.210.033, domiciliado en el sector cerro la laguna de la Parroquia Giraldo, Hacienda Potrero Grande, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien se le sigue investigación penal signada con el número 20 F4-503-02.
Recibida como fue la comunicación antes referida, se observa que los el referido ciudadano ha hecho caso omiso de las citaciones que ha practicado la Fiscalia Cuarta en fechas 12 de diciembre del 2002 y 27 de enero del 2004, sin causa justificada, razón por la cual, conforme a lo señalado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez de Control, para autorizar la conducción por medio de la fuerza pública del imputado ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público; En virtud de lo expuesto se acuerda la conducción por medio de la fuerza publica, del ciudadano PEDRO CASTIBLANCO, para lo cual, se dispone oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción, y así se decide.
Por consiguiente, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: La conducción por medio de la fuerza publica, del ciudadano PEDRO CASTIBLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.210.033, domiciliado en el sector cerro la laguna de la Parroquia Giraldo, Hacienda Potrero Grande, Municipio Independencia, Estado Táchira, a quien se le sigue investigación penal signada con el número 20 F4-503-02, para que rinda declaración en la causa instruida en su contra, para lo cual, se dispone oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción. Líbrese oficio.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
L A JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DANIELLA SANCHEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
5C-S 292-05