REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de abril de 2005.
194° y 146°
Visto el escrito presentado por el defensor ABG. NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, actuando como defensor privado de la imputada TIHANY CAMACHO JIMENEZ, plenamente identificada en autos, en la causa que se le sigue por el delito de ESTAFA tipificado en el articulo 464 del Código Penal, mediante el cual interpone RECURSO DE REVOCACION de conformidad con el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de abril del 2005,en la cual el Tribunal Revoco la Medida Cautelar otorgada a la imputada en fecha 16 de febrero del 2005 de conformidad con el articulo 256 de la norma adjetiva penal en sus numerales 3 presentaciones cada 08 días y 4 prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización del Tribunal. El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La imputada TIHANY CAMACHO JIMENEZ, fue aprehendida en virtud de una orden de aprehensión en su contra por el delito de ESTAFA, LA CUAL FUE PRESENTADA LA Tribunal en fecha 16 de febrero del 2005 en la cual se le otorgo medida cautelar como lo fue la prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización del Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 den su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Tribunal fija Audiencia Preliminar para el día 10 de marzo del 2005 a las 10:30 de la mañana, la cual no fue celebrada en virtud de la solicitud de diferimiento por parte de la defensa de la imputa, fijándose nueva fecha para el día 04 de abril a las 10:30 de la mañana.
TERCERO: La imputada TIHANY CAMACHO fue notificada de la audiencia en fecha 14 de marzo del 2005, la cual esta diligenciada por el alguacil JOSE MIGUEL CONTRERAS en la cual deja constancia de que no fue posible practicar la notificación ya que la ciudadana se mudo hace 08 días de esa residencia, sin embargo su defensor el abogado NESTOR VALAZCO fue igualmente notificado y consta en las resultas que la misma se hizo efectiva, es decir que este tenia conocimiento del día y hora para la celebración de la Audiencia preliminar; Sin embargo la misma no pudo celebrarse en virtud de la incomparecencia de la imputada y su defensor de manera injustificada. Decretando el Tribunal ese mismo día la revocatoria de la medida cautelar con base al articulo 262 de la norma adjetiva penal, otorgada a la imputada, en virtud de que si bien es cierto consta en el expediente solicitud de permiso por parte de la imputada TIHANY CAMACHO, inserto en el folio 129 para viajar a la ciudad de Barinas, no menos cierto es que el Tribunal no se pronuncio sobre dicha solicitud, la cual debe ser expresa, en ningún momento la imputada contó con la venia de quien aquí juzga para ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, incumpliendo así con el compromiso que se adquiere a momento de firmar el acta que se levanto en fecha 16 de febrero del 2005 cuando el Tribunal le impuso como condición de su libertad una medida cautelar como fue la prohibición de ausentarse de la jurisdicción sin autorización del Tribunal, sin embargo la imputada hizo caso omiso, alegando la defensa de que el Tribunal no se pronuncio sobre el permiso el cual fue solicitado en fecha 30 de marzo quedando evidenciado que el Tribunal no había agotado su lapso de tres días para pronunciarse sobre el escrito ya que ese lapso vencía el día 04 de abril del 2005, ya que los lapsos en la fase intermedia son contados por días hábiles tal como lo establece el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la decisión de acumulación de las causas, esta es procedente aun sin la presencia de las partes, pues el Código Orgánico Procesal Penal, no exige ni la celebración de una Audiencia, ni la presencia de las partes para acumular causas conexas, con base a lo establecido en los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar el Recurso de Revocación solicitado por el abogado NELSON VALAZCO CHACON, de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de abril del 2005. SEGUNDO: Se decreta la Privación Preventiva de Libertad de la imputada TIHANY CAMACHO plenamente identificada en autos por la comisión del delito de ESTAFA tipificado en el articulo 464 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas DUARTE DE SANCHEZ CARMEN, BARAJAS DE RODRÍGUEZ MARIA, Y HERNANDEZ MARIA ELENA, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar otorgada y con base en los artículos 262, 250 y 251 numerales 4 y 5, es decir el comportamiento de la imputada durante el proceso y la conducta predelictual de la imputada del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Librense las correspondientes ordenes de aprehensión. Regístrese y déjese copia.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. DANIELLA SANCHEZ
SECRETARIA.