REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 14 DE ABRIL DEL 2005
194° y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. LUZ DARY MORENO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY ONTIVEROS DE CALIXTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.890.045, domiciliada en la avenida principal de pueblo nuevo, urbanización los samanes, casa 17, Municipio San Cristóbal.
Que la denunciante, NANCY ONTIVEROS DE CALIXTO, ya identificada, acudió ante ese despacho fiscal con la finalidad de denunciar lo siguiente:”resulta que desde hace como 20 dias he estado recibiendo llamadas a mi teléfono celular y al teléfono de CANTV de mi casa donde me manifiestan que quien me habla es Marina Guerrero, funcionario del CICPC específicamente Jefe del CICPC de Petare en Caracas y que es hermana del Comisario Guerrero del CICPC en San Cristóbal y que me tienen un seguimiento a raíz de problemas que tengo con mi cónyuge Luís Calixto Zafra, me dijo que no le tocara ni un pelo a mi esposo porque me estaban haciendo un seguimiento, denuncio esto porque temo por la mi integridad física,…es todo” .
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho denunciado pueden encuadrar en lo dispuesto en el articulo 176 del Código Penal al indicar las AMENAZAS que le han hecho vía telefónica, pero que son procedentes a instancia de parte agraviada, es decir debe el denunciante presentar forzosamente una querella, pues la titularidad de la acción no la tiene asignada la Fiscalia , sino por el contrario las únicas facultadas para ejercerlas son las victimas., por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por la nombrada Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY ONTIVEROS DE CALIXTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.890.045, domiciliada en la avenida principal de pueblo nuevo, urbanización los samanes, casa 17, Municipio San Cristóbal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, quien califico el delito como amenazas tipificado en el ultimo aparte del articulo 176 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana., NANCY ONTIVEROS DE CALIXTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.890.045, domiciliada en la avenida principal de pueblo nuevo, urbanización los samanes, casa 17, Municipio San Cristóbal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. DANIELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA.
5C-6641-05