REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 15 DE ABRIL DEL 2005.

Vista la causa 5C-6335-04, seguida la ciudadano MONTOYA DUQUE FRANCISCO JAVIER, plenamente identificado en autos, por le delito OBSTACULIZACION ELECTORAL tipificado en el articulo 255 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual fue aprehendido el día 31 de octubre del 2004 y presentado por el Fiscal Auxiliar Noveno ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, ante este Tribunal Quinto de Control el día 31 de octubre del 2004, celebrándose Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia en la cual el Tribunal decidió: 1- Declara flagrante la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER MONTOYA DUQUE en la comisión del delito de OBSTACULIZACION ELECTORAL tipificado en el articulo 255 ordinal 3 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, 2- Decreta la Libertad Plena del imputado y 3- Ordena la prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme al articulo 382 del Código Orgánico procesal Penal.
En fecha 03 de noviembre del 2004 el Fiscal Auxiliar Noveno interpone RECURSO DE REVOCACION en contra de la decisión dictada por este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 31 de octubre del 2004 de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de marzo del 2005 la presente causa es remitida nuevamente al Tribunal Quinto de Control por el Tribunal de Juicio en virtud de que debe resolverse lo solicitado por el Ministerio Publico.
Se observa que el RECURSO DE REVOCACION interpuesto por el Fiscal Auxiliar Noveno ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, ante el tribunal Quinto de Control fue de fecha 03 de noviembre del 2004, se evidencia que este es extemporáneo con base a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara sin lugar el RECURSO DE REVOCACION interpuesto por el Fiscal Auxiliar Noveno ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en virtud de que el mismo es extemporáneo según lo establecido en el artículo 445 de la norma adjetiva penal, ya que este debió interponerse en la misma Audiencia para ser resuelta dentro de la celebración de la misma.
SEGUNDO: Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5



Abg. DANIELLA SANCHEZ
SECRETARIA.