REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 21 de abril de 2005.
194° y 146°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de FREDDY YOVANNY HERREÑO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3. del Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual es innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de SECUESTRO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 462 Y 407 del Código Penal, igualmente se observa que en fecha 23 de mayo del 2003, los imputados JUAN CARLOS BAYONA ARIAS, BLADIMIR PABON TRUJILLO Y FREDDY YOVANNY HERREÑO, fueron asesinados cuando se encontraban recluidos en el área de la máxima del Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del Táchira, por un grupo de internos que se introdujeron en las celdas y le dieron muerte, propinándole una gran cantidad de heridas con armas blancas, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra extinguida por el fallecimiento del imputado FREDDY YOVANNY HERRERO, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FREDDY YOVANNY HERREÑO, plenamente identificado e autos, por los delitos de SECUESTRO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 462 Y 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.