REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de abril de 2005.

194° y 146°

Visto el escrito presentado por la abogado NEISA NAVA, en su carácter de Defensora del ciudadano JIN ERLEY BASTOS SANTOS, plenamente iden-tificado en autos, en el que solicita la revisión de la medida cautelar de privación de la libertad, decretada en contra de los ciudadanos antes nombrado, en fecha 18/12/04, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 18 de diciembre de 2004, este Juzgado celebro la Audiencia de Presentación Y calificación de Flagrancia del imputado JIN ERLEY BASTOS SANCHEZ, en la cual se decreto la privación de libertad en su contra.
El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El imputa-do podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautela-res cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá ape-lación”
Ahora bien, tal como se dejó sentado, en la decisión de fecha 18 de di-ciembre del 2004, el Tribunal considera que todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos, para decreta y mantener la medida privativa acordada contra el imputado antes mencionado, y que hasta la presente fecha, no han variado ninguna de las circunstancias, que dieron origen a la imposición de tal medida, y por lo tanto, esta Juzgadora, de-clara sin lugar la solicitud de revisión, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación de la libertad, acordada en contra del imputado JIN ERLEY BASTOS SANTOS, plenamente identificado en autos, realizada por la defensora ABG. NEISA NA-VA, conforme a las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Trasládese al imputado



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. MARIA ELEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA