REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
194º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves, 21 de Abril de 2005, siendo las Diez 10:00 horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 5C-6611/2005, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido el 05-06-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.566.500, de estado civil soltera, domiciliada en Agua dulce, Carretera vieja vía El Llano, casa sin numero, frente al antiguo club Brisas de Agua Dulce, teléfono: 5174075, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en perjuicio de GÉNESIS ROCO ZAMBRANO, asistida por su defensor Abogado HÉCTOR ALFREDO MORA. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal XVI del Ministerio Público Abogado Mélida Carrillo Rivas, La imputada, su Defensor, la victima y su representante legal y la Secretaria de Control Abogada MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de la imputada y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de GÉNESIS ROCO ZAMBRANO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Solicito acogerme a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo. Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado HÉCTOR ALFREDO MORA, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es procedente en derecho, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra de la imputada LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en perjuicio de GÉNESIS ROCO ZAMBRANO cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso por un (01) año contra LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de GÉNESIS ROCO ZAMBRANO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal, en perjuicio de GÉNESIS ROCO ZAMBRANO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada tres meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Residir en un lugar determinado. 3.- Prohibición de acercarse a la victima. La presente acta fue leída siendo las 11:45 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




























ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO




LUZ MARINA GARCÍA COLMENARES
ACUSADO





P.I. P.D.





GENESIS ROCO ZAMBRANO
VICTIM A





RAMOS BENEDICTA RAMÍREZ
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA





ABG. HÉCTOR ALFREDO MORA
DEFENSOR PÚBLICO




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA


CAUSA 5C6611-05
AUDIENCIA PRELIMINAR
21/04/05