REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 21 DE ABRIL DEL 2005
194° y 146°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES RAMIREZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.674.876, residenciado en el sector Granjas Infantiles, vereda 3, vía Rubio.

Que el denunciante, LUIS ALFONSO ROSALES RAMIREZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.674.876, residenciado en el sector Granjas Infantiles, vereda 3, vía Rubio, acudió ante ese despacho fiscal con la finalidad de denunciar lo siguiente:”resulta que yo deje un juego de cuarto para cuidar, en la casa de la señora NELLY RIVERA BARON, picada en la palmara Pueblo Chiquito, urbanización vista, se lo deje para que esta ciudadana me lo cuidara, mientras que yo construía mi casa, resulta que ella me dijo que no me iba a entregar nada, que hiciera lo que hiciera no me lo iba a dar, y que si me lo entregaba lo iba a destrozar todo, yo poseo la factura de propiedad de este juego de cuarto, …es todo” .
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho denunciado pueden encuadrar en lo dispuesto en el articulo 468 del Código Penal al indicar las APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, pero que solo es procedente a instancia de parte agraviada, es decir debe el denunciante presentar forzosamente una querella, pues la titularidad de la acción no la tiene asignada la Fiscalia , sino por el contrario las únicas facultadas para ejercerlas son las victimas., por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por la nombrada Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES RAMIREZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.674.876, residenciado en el sector Granjas Infantiles, vereda 3, vía Rubio, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien califico el delito como APROPIACION INDEBIDA SIMPLE tipificado en el articulo 468 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano., LUIS ALFONSO ROSALES RAMIREZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.674.876, residenciado en el sector Granjas Infantiles, vereda 3, vía Rubio. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.



5C-6655-05