REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

ACTA DE PRESENTACION


Siendo las 9:30 horas de la mañana de hoy Veinticinco (25) de Abril de 2005, se compareció el ciudadano Fiscal (A) Decimo del Ministerio Público abogada NANCY BOLÍVAR, y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al efecto expuso: “Comparezco a su despacho, con el fin de presentar formalmente al ciudadano EUDES ANTONIO CAMARILLO MERCHÁN, quien dice ser Venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 15.858.363, nacido en fecha 23/06/1981, de 42 años de edad, mecánico, domiciliado en Puente Real, Calle el pasaje yagual, casa Nº 10-20. San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Eudes Antonio Camarillo Bracho (V) y Maria Lourdes Merchán (v), a quien le imputo el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al efecto, con ocasión a la privación de libertad decretada por el tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2004, por motivo de la incomparecencia injustificada del imputado a las audiencias preliminares. El Tribunal concewde el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico quien Expuso: “ Ratifico el pedimento Fiscal, hasta tanto el imputado asegure su comparecencia a los actos de proceso, es todo”. Seguidamente el Tribunal, impuso al detenido del derecho que tiene de nombrar defensor, señalando que se le designe un defensor privado, el Tribunal procedió a nombrar al abogado RICHARD HURTADO CONCHA, Inpreabogado Nº 58.522 con domicilio procesal en la Carrera 9, frente al Parque Sucre, Edificio Francisco Cárdenas Oficina 01, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3410605 y 0416-8709720, quien aceptó y juro cumplir con sus obligaciones. El Tribunal, impuso al imputado del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado expuso: “ Yo no vine a la audiencia porque tenia problemas familiares y por motivos de trabajo y no me llego la notificación por haber cambiado de residencia la cual es la que señale con anterioridad para efectos del control de este tribunal y estoy a disposición de cumplir con lo exigido por este tribunal y en pro de mi salud condición o reinserción social, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “ Me adhiero a lo expresado por mi defendido y además de ello agrego que siendo el gran objetivo de la justicia venezolana para casos como el presentado de recuperar al individuo y convertirlo en útil a la sociedad cuando por efecto se a transformado en enfermo; es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal, se remita al especialista correspondiente para su debido examen psiquiátrico, y deacuerdo a sus resultas se haga el seguimiento de su cumplimiento deacuerdo a la ley. También solicito se restituya la libertad del mismo en atención a una medida menos gravosa que a la privación de libertad, es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto la privación de libertad decretada en fecha 09 de Diciembre de 2004, en contra del ciudadano EUDES ANTONIO CAMARILLO MERCHÁN por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Otorga al ciudadano EUDES ANTONIO CAMARILLO MERCHÁN, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada quince (15) días ante la sede de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
TERCERO: Ordena se remita oficio a la Medicatura forense, a fin de que se le practique examen psiquiátrico al ciudadano EUDES ANTONIO CAMARILLO MERCHÁN.
CUARTO: Se fijara audiencia preliminar después de recibidas las resultas del examen psiquiátrico. Termino, se leyó y conforme firman.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL




















ABG. NANCY BOLÍVAR
FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO







EUDES ANTONIO CAMARILLO MERCHÁN
IMPUTADO






PI PD





ABG. RICHAR ENRIQUE HURTADO CONCHA
DEFENSOR PRIVADO






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.


CAUSA 5C-2840-02