REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de abril del 2005.
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERTS DE JESUS MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.893.283, obrando en su carácter de propietario del vehículo clase automóvil, tipo sedam, uso particular, marca renauld, modelo clio RTE, año 2003, color azul, placas TAE49U, serial de motor A712D104250, serial de carrocería 99FBBBOL113M901931, mediante el cual solicita la entrega del mismo con base a lo establecido en articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La experticia numero 1111 de fecha 16 de diciembre del 2004, donde se concluye que los seriales del referido vehículo se encuentran en su estado original de ensambladora. SEGUNDO: En el expediente no constan que se haya podido determinar la tradición legal del vehículo. TERCERO: En experticia fecha 17 de enero del 2005, los expertos dejan constancia que el REGISTRO DE VEHÍCULO SERIE AH-501186 y la FACTURA CONTROL numero 11908 de SOCAVEN S.A. resultaron ser FALSOS.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano ROBERTS DE JESUS MONTAÑA, ya identificado, en cuanto a se le haga entrega del vehículo antes identificado, en virtud de que el Fiscalia del Ministerio Público necesita el vehículo para concluir la investigación hasta determinar la adquisición y el origen del vehículo; SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar el imputado no especifica lo que solicita sobre la misma, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento respecto a ello. Notifíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.