REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de abril del 2005.
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROA PERNIA JESUS MANUEL, plenamente identificado en autos, la entrega de las demás partes del vehículo de su propiedad el cual se encuentra retenido desde el día 15 de diciembre del 2004 ya que estas no tienen ningún tipo de alteración o solicitud, exponiendo en su escrito que el chasis del vehículo es lo único que aparece solicitado y que dicho vehículo es su medio de trabajo.
El Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 22 de febrero del 2005 este Tribunal Quinto de Control, entrega al ciudadano ROA PERNIA JESUS MANUEL, en calidad de deposito el vehículo de su propiedad placas 443-ADO, marca ford, serial de motor 8 cilindros, año 1981, color rojo y blanco, clase camión, uso carga, serial de carrocería AJF37B37466, modelo F-350. SEGUNDO: En fecha 26 de febrero del 2005 la Fiscal encargada de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público ABG. LILIANA RIVERA, interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en contra de la decisión de fecha 22 de febrero del 2005 dictada por el Tribunal Quinto de Control, en cuanto a la entrega del vehículo antes mencionado e identificado en calidad de deposito al ciudadano ROA PERNIA JESUS MANUEL. TERCERO: En fecha 07 de abril del 2005, la Corte de Apelaciones resuelve la apelación en los siguientes términos: 1.- Declara con lugar el recurso de apelación, 2.- Revoca la decisión de fecha 22 de febrero del 2005 del Tribunal Quinto de Control.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NO. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Declara sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano ROA PERNIA JESUS MANUEL, plenamente identificado en autos, en cuanto a se le haga entrega de las demás piezas de su vehículo, excepto el chasis por estar este solicitado, en virtud de que el Fiscalia del Ministerio Público necesita todo el vehículo para concluir la investigación hasta determinar la adquisición y el origen del vehículo. Notifíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.