REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 07 de abril del 2005.
194° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar 22 del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado GEMA NINOSKA PÉREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano NELSON ENRIQUE GUILLEN GUIRIGAY, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, por un accidente de transito de fecha 29-09-2002, cuyo funcionario actuante deja constancia que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, el conductor del vehículo quedo identificado como NELSON ENRIQUE GUILLEN GUIRIGAY y la persona lesionada como ANA YUCELI PARRA RINCÓN, hecho ocurrido en la troncal 005 Km. 27 del Municipio Libertador del Estado Táchira.
Acta de entrevista de fecha 08-02-02, rendida por el ciudadano NELSON ENRIQUE GUILLEN GUIRIGAY, quien manifestó:”yo venia de Guasdalito hacia San Cristóbal, fue cuando observe una buseta que se encontraba bajando pasajeros cuando la estoy pasando sorpresivamente sale una muchacha que trate de esquivar y frene saliéndome de la vía…”
Constancia medica de fecha 29-09-02, emanada del Ambulatorio de Abejales, suscrita por el DR. JOSÉ COLMENARES, en la que deja constancia que YUCELI PARRA fue valorada por el medico de guardia y se refiere ingesta de alcohol presentando laceraciones generalizadas.
Reconocimiento medico legal de fecha 04-10-02, suscrito por el DR. IVÁN MORA GUERRERO, en el que deja constancia que la adolescente YUCELI PARRA necesitara 30 días de reposo y asistencia medica.
Asienta el Fiscal del Ministerio Público, que la víctima en la presente causa se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de ocurrir los hechos, motivo por el cual la imprudencia de la victima se produjo el accidente.
Al efecto, quien juzga, observa que de la imprudencia de la adolescente YUCELI PARRA de transitar bojo efectos alcohólicos le acosionaron las lesiones sufridas en el accidente del cual fue victima, de manera que habiendo existido un hecho punible, el cual se configuró con las LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES a la victima, se hace imposible imputarle al ciudadano NELSON ENRIQUE GUILLEN GUIRIGAY, las lesiones que sufrió la victima, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal 22 del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Auxiliar 22 del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado GEMA NINOSKA PÉREZ, a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE GUILLEN GUIRIGAY, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ANA YUCELI PARRA, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5


Abg. DANIELLA SANCHEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA.