REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
194° Y 145°
San Cristóbal, dieciséis (16) de diciembre de 2.004
Se observa en la presente causa que el solicitante Pedro José Briceño Castellanos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.524.141, domiciliado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo asistido en este acto por la abogada defensora Carmen García Useche venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.231.381, inscrito en el IPSA bajo el número 78.106, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, solicita a este tribunal mediante escrito (F. 93 al 94): “Se me acuerde la entrega material del mencionado vehículo….” (Cita textual).
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 311: “Devolución de objetos. El Ministerio Público deberá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron…” (Cita textual).
En este orden de ideas el solicitante no acudió ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público efectuando la petición del vehículo Clase: Camioneta; Tipo: Pick Up; Marca: Ford; Año: 1.998; Serial de Carrocería: AJF1WP24741; Serial Motor: 6 Cilindros; Modelo: F-15017A; Uso: Carga; Placas: 35EGAB; Color: Blanco; a criterio de este tribunal el solicitante debe recurrir en primer lugar ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que se le de respuesta a su solicitud, es decir debe el representante fiscal pronunciarse sobre la devolución o no de lo objetos, y una vez agotada esta vía podrán recurrir ante el Juez de Control respectivo y así se decide.
Por los antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Control Número Siete, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
Primero: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines antes indicado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las parte de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. En San Cristóbal Estado Táchira a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2.004, siendo las 11:43 a.m.
Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control
Abogada Glenda Acevedo
La Secretaria.
Causa N° 7C-046-03.
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