REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 12 DE ABRIL DE 2005
194º y 145º


ASUNTO Nº. 10C-3175/2005.

Visto el Escrito presentado por el Dr. JESUS ALBERTO SOTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano DAVID ALEXANDER MONCADA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.645.074, y residenciado en la Urbanización Andrés Bello, Calle 8, Nr. 6-48, San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de persona desconocida, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID ALEXANDER MONCADA, anteriormente identificado, en fecha 07 de Febrero de 2005, ante el Ministerio Público, en la cual expuso:
" Como a las 17:00 horas me encontraba unos a otros en la Plaza Andrés Bello, cuando se acercó un obrero de la Alcaldía, quien vestía franela azul, catire ojos verdes, gordo, mide como 1.75 metros de estatura, llegó a insultarme, sacó un revolver color cromado, cacha marrón y me apunto sin causa ninguna, lo guardó y se retiró en un Chevette color blanco, de inmediato me fui con mis amigos al Puesto Policial de Cordero, le comentamos a los policías lo que había pasado y fueron enseguida al sitio, llegamos a la Plaza Andrés Bello y otro obrero de la Alcaldía le ofreció golpes a los policías…"
El Despacho Fiscal, en su solicitud, expone entre otras cosas que:
“ Del Estudio y consideración del contenido de la denuncia anteriormente descrita, este Representante del Ministerio Público, considera que los hechos denunciados por el ciudadano DAVID ALEXANDER MONCADA, encuadra dentro de las previsiones del segundo aparte del artículo 176 del Código Penal … y según lo dispone el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal: " Solo podrán ser ejercida por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de instancia privada y su enjuicimaiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Códigol…"
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de Amenaza, previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, enjuiciable a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda con lugar la solicitud realizada por la Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.


ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL