REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 12 DE ABRIL DE 2005
194º y 145º
ASUNTO Nº. 10C-3176/2005.
Visto el Escrito presentado por la Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JYMMY ROLANDO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.550.010, y residenciado en la Carrera 9, con calle3, de la Urbanización San Juan de Maldonado, Casa Nr. 3-14, San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de persona desconocida, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano JIMMY ROLANDO PAZ, anteriormente identificado, en fecha 07 de Febrero de 2005, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual expuso:
" En el día de ayer 19 de Marzo de 2005 yo me encontraba en la casa del ciudadano JOSE RAMON BUSTAMANTE, residenciado en la misma Urbanización, habíamos un grupo de amigos tomando y la ciudadana Doris, novia del ciudadano antes mencionado, se percató que le faltaba el teléfono, y comenzó a reclamarme el teléfono, por el solo hecho de que yo estaba en la casa, ella y su novio tomaron una aptitud agresiva hacia mi persona, los vecinos del sector llamaron los policías, al llegar los efectivos policiales la ciudadana Doris me había quitado mi cartera la cual se negaba a entregármela, la policía logró que la misma me la entregara, luego se alejaron del lugar y la ciudadana antes mencionada me amenazó que me iba a mandar a joder y asegura que yo fui quien le quitó el teléfono, lo cual es falso, al verme amenazado por esta ciudadana, me dirigí a este comando Policial para formular la presente denuncia y hago responsable a esta ciudadana de lo que me pase …"
El Despacho Fiscal, en su solicitud, expone entre otras cosas que:
“ Ahora bien, ciudadano Juez, cumplimos en hacer del conocimiento, que estábamos solo ante la presencia de un tipo penal perseguible a instancia de parte agraviada, como lo es el de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código penal, que requiere querella de la víctima…"
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de Amenaza, previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, enjuiciable a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado Décimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda con lugar la solicitud realizada por la Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
LA SECRETARIA
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