REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 27 de abril de 2005.
194° y 145°
ASUNTO N°. 10C-3199-2005
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE VALDERRAMA y ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 3.618.572 y 17.108.075, respectivamente domiciliado el primero de los nombrados en el Barrio Bolívar, Carrera 3, casa Nr. 10-6, San Cristóbal, Estado Táchira y desconociéndose la dirección del segundo, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal reformado. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, hecho ocurrido en fecha 17 de Marzo de 2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS ENRIQUE VALDERRAMA y ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 3.618.572 y 17.108.075, respectivamente domiciliado el primero de los nombrados en el Barrio Bolívar, Carrera 3, casa Nr. 10-6, San Cristóbal, Estado Táchira y desconociéndose la dirección del segundo, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ITALA ANTONIETA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.654.011, y residenciada en la Carrera 9, detrás del Estadio Táchira, Nr. 4-17, San Cristóbal Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
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