REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 29 de Abril de 2005
195º y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado RICARDO GARCIA FERRETTI, en contra del imputado ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 73.205.032, nacido el 05-12-83, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Hernández (v) y Hedí Rafael Anaya Ordoñez (v), residenciado en el Barrio La María, calle 46, N° 33-A70, República de Colombia, teléfono (00575-6721031); por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente el imputado de autos, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. RICARDO GARCIA FERRETTI, su defensor Abg. Rossilse Omaña. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien formula acusación contra el imputado ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente de los hechos punibles que se les atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento por admisión de los hechos. A continuación el imputado ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS, expuso: “Ratifico la declaración rendida anteriormente ante este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. ROSSILSE OMAÑA, quien expuso sus alegatos, los cuales se resumen de la siguiente manera: visto el examen medico psiquiátrico practicado a mi defendido se evidencia su conducta de consumidor cotidiano, por lo cual visto y demostrado que la droga incautada es para su consumo pido sea desestimada la calificación juridica dada por el Ministerio Publico y se decrete el sobreseimiento de la causa. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo informa a las partes que el íntegro de la sentencia será publicado en esta misma fecha y por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la fiscalía Décima del Ministerio público, en contra del acusado ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 73.205.032, nacido el 05-12-83, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Hernández (v) y Hedí Rafael Anaya Ordóñez (v), residenciado en el Barrio La María, calle 46, N° 33-A70, República de Colombia, teléfono (00575-6721031); en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 75 ejusdem, decretándose como medida de seguridad la deportación o expulsión de territorio nacional de tenor de lo establecido en el artículo 76 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, colocándolo a ordenes de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, librese el correspondiente oficio.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
San Cristóbal, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 11:00 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-3106-05, seguida al ciudadano ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 73.205.032, nacido el 05-12-83, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Hernández (v) y Hedí Rafael Anaya Ordoñez (v), residenciado en el Barrio La María, calle 46, N° 33-A70, República de Colombia, teléfono (00575-6721031); habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona de la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. RICARDO GARCIA FERRETTI, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra al acusado ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS, anteriormente identificado, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogada ROSSILSE OMAÑA, como defensa técnica proveída, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su deseo de continuar el proceso admitiendo su conducta de consumidor y ratificando su declaración anterior.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la fiscalía Décima del Ministerio público, en contra del acusado ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que se evidencia a través del examen Medico Forense Psiquiátrico practicado al imputado de autos que el mismo presenta “…El síndrome de dependencia a cannabinoides…” evidenciándose con esto un estado de fármaco dependencia a la droga como parte de su rutina para evadir tensiones, por lo cual se desestima la calificación hecha por el representante fiscal; de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 73.205.032, nacido el 05-12-83, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Hernández (v) y Hedí Rafael Anaya Ordóñez (v), residenciado en el Barrio La María, calle 46, N° 33-A70, República de Colombia, teléfono (00575-6721031); en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 75 ejusdem, decretándose como medida de seguridad la deportación o expulsión de territorio nacional de tenor de lo establecido en el artículo 76 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, colocándolo a ordenes de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, librese el correspondiente oficio y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara el sobreseimiento a favor del ciudadano ANAYA HERNANDEZ LUIS CARLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 73.205.032, nacido el 05-12-83, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Hernández (v) y Hedí Rafael Anaya Ordóñez (v), residenciado en el Barrio La María, calle 46, N° 33-A70, República de Colombia, teléfono (00575-6721031); en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el articulo 75 ejusdem, decretándose como medida de seguridad la deportación o expulsión de territorio nacional de tenor de lo establecido en el artículo 76 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, colocándolo a ordenes de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, librese el correspondiente oficio.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Secretario
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