REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de abril del año 2005, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 PM), en la Sala primera de juicio del circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conformado por la ciudadana Juez abogada Elizabeth Rubiano Hernández y la Secretaria Geibby del Valle Garabán Olivares, a los fines de iniciar el juicio oral y público en la causa penal número 1JU981/2005. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, del imputado VILLAMIZAR WILSON, de la Defensora Yadira Moros, las víctimas ciudadanos: Romero Carmen, Alicia Mancilla Romero y Álvaro Villamizar y el acusador abogado Omar Ernesto Silva Martínez.___________
La ciudadana Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del acto, y dictó las normas bajo las cuales se desarrollará la audiencia.___________________
Acto seguido, conforme los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público formaliza el acto conclusivo de acusación penal contra el ciudadano VILLAMIZAR WILSON, por la presunta comisión del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 16, 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana Ávila de Vera Esther. El Ministerio Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitando que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal.______________
Seguidamente la defensa hace del conocimiento del Tribunal, que su defendido desea acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, señalando que no tiene objeciones respecto a la acusación penal presentada, que su defendido tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a ninguna medida, solicitando se escuche la opinión de las víctimas.________________________________________
Seguidamente el Tribunal impone al imputado VILLAMIZAR WILSON del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de juramento, de apremio y coacción, expone: “Acepto los hechos y quiero que me otorguen una medida de suspensión condicional del proceso, es todo”.____________________________
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse sobre la acusación presentada, la cual Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve del siguiente modo: A: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano VILLAMIZAR WILSON, por la presunta comisión del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 16, 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de los ciudadanos: Romero Carmen, Alicia Mancilla y Álvaro Villamizar. B: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público._________________________________
A continuación se hace ingresar a la sala a las víctimas ciudadanos: Romero Carmen, Alicia Mancilla y Álvaro Villamizar, a quienes en un lenguaje claro, se les explicó la figura de la suspensión condicional del proceso, manifestando estar de acuerdo.____
El Ministerio Público manifiesta que de verificarse los supuestos previstos en la ley, no tiene objeción, en el otorgamiento de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso solicitada.________________________________________
A continuación el acusado VILLAMIZAR WILSON, impuesto nuevamente del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del alcance y naturaleza de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso) y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Admito los hechos, nosotros ya habíamos acordado con el Dr. Omar Silva, que se construya unas habitaciones a los muchachos y ya se hizo, ellos están conforme con eso, actualmente estamos viviendo los cuatro”___________________________________________________________
Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Romero, quien manifestó: “Lo que el dice es cierto y pido al Tribunal se le imponga como condición que no beba más”. Se deja constancia que las víctimas han manifestado estar de acuerdo con la suspensión y que han obrado libres de coacción.___________________________________________
El Tribunal ante los alegatos de las partes, acuerda con lugar la petición de la defensa de conceder a su defendido la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, motivado a que concurren los supuestos de ley previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: (1) La pena prevista para el delito por el cual se admitió la acusación no excede de tres (03) años en su límite máximo; (2)Hubo admisión plena del hecho atribuido por parte del acusado; (3) en el expediente no consta que el acusado tenga una mala conducta predelictual; (4) no consta en el expediente que el acusado este sujeto a otra medida por este hecho; y (5)El acusado realizó ofrecimiento de reparación del daño. Por lo que expuso los razonamientos de derecho y de hecho de la decisión, quedando plasmada en la presente acta, el dispositivo de la decisión:______________________________________________
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: _______
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano VILLAMIZAR WILSON, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.502.232, nacido el 26 de diciembre de 1975, de 30 años de edad, con residencia en la abarrancas Parte Alta, calle los Duques, casa Nro D-35; San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Belsa Monterrey (v) y José Gustavo Carvajal (v), de oficio albañil, alfabeto; por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Romero Carmen, Alicia Mancilla y Álvaro Villamizar_________________________
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.____________________________________________________
TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano VILLAMIZAR WILSON, por un periodo de UN (01) AÑO, debiendo cumplir en ese lapso, con las siguientes condiciones: (a) Presentarse inmediatamente ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y ponerse a disposición de un Delegado de Prueba, debiendo presentarse ante el mismo veces que le indique. (b). Se le insta a que el acusado asista a charlas de ayuda conyugal o en su defecto a charlas pautadas por alcohólicos anónimos, debiendo presentar debida constancia; (c) No tener ninguna clase de conflicto con su familia, instándolo a que acate los principios de la Iglesia Católica, en virtud de haber manifestando que la religión que profesa es la mencionada.________________________________________________________
Es todo, se terminó a la 12:14 PM, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
La representación del Ministerio Público,
Abg. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
Yadira Moros
Defensora Pública
El acusado
Wilson Villamizar
Romero Carmen,
Alicia Mancilla
Álvaro Villamizar
La víctimas,
Omar Ernesto Silva Martínez
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
AUTO FUNDADO DONDE SE OTORGA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
San Cristóbal, 11 de abril de 2005
194 ° y 146 °
Vista la audiencia oral y pública, celebrada en la causa penal identificada con el número 1JU981/2005, seguida por el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, contra el ciudadano VILLAMIZAR WILSON, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.502.232, nacido el 26 de diciembre de 1975, de 30 años de edad, con residencia en la Barrancas Parte Alta, calle los Duques, casa Nro D-35; San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Belsa Monterrey (v) y José Gustavo Carvajal (v), de oficio albañil, alfabeto; por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Romero Carmen, Alicia Mancilla y Álvaro Villamizar; donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Yadira Moros. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-I-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme el escrito de acusación, los hechos imputados contra el ciudadano Villamizar Wilson, se refieren a:
Los hechos denunciados en fecha 16 de marzo de 2001, por la ciudadana Romero Carmen Cecilia, en donde manifiesta que su concubino (imputado de autos), al llegar bajo los efectos del alcohol la agredió físicamente, retirándola de su casa en compañía de sus dos menores hijos. (Causa penal Nro. 9C-1008-2001).
Nuevamente la víctima en fecha 27 de enero de 2002, denuncia que el ciudadano Wilson Villamizar, la agredió
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La representación del Ministerio Público formalizó el acto conclusivo de acusación penal contra el ciudadano VILLAMIZAR WILSON, ya identificado; por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Romero Carmen, Alicia Mancilla y Álvaro Villamizar. El Ministerio Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitando que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal.
La defensa hizo del conocimiento del Tribunal, que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, señalando que no tiene objeciones respecto a la acusación penal presentada y que el mismo posee buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a ninguna otra medida, solicitando se escuche la opinión de las víctimas. .
El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, de apremio y coacción, expuso: “Acepto los hechos y quiero que me otorguen una medida de suspensión condicional del proceso, es todo”.
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunció del siguiente modo: A: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano VILLAMIZAR WILSON; por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Romero Carmen, Alicia Mancilla y Álvaro Villamizar .B: Se admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
El acusado Villamizar Wilson, impuesto nuevamente del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Admito los hechos, nosotros ya habíamos acordado con el Dr. Omar Silva, que se construya unas habitaciones a los muchachos y ya se hizo, ellos están conforme con eso, actualmente estamos viviendo los cuatro”.
La víctima expuso: “Lo que el dice es cierto y pido al Tribunal se le imponga como condición que no beba más”. Se dejó constancia que las víctimas han manifestado estar de acuerdo con la suspensión y que han obrado libres de coacción
-III-
El Tribunal ante los alegatos de las partes, acordó con lugar la petición de la defensa de conceder a su defendido la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, motivado a que concurren los supuestos de ley previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) La pena prevista para el delito por el cual se admitió la acusación no excede de tres (03) años en su límite máximo: El delito de mayor entidad es sancionado con prisión
(2)Hubo admisión plena del hecho atribuido por parte del acusado;
(3) en el expediente no consta que el acusado tenga una mala conducta predelictual;
(4) no consta en el expediente que el acusado este sujeto a otra medida por este hecho; y
(5) El acusado realizó ofrecimiento de reparación del daño; mediante una disculpa pública.
El tiempo por el cual se concede el régimen de prueba, es de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha; y las condiciones impuestas son las siguientes: (a) Presentarse inmediatamente ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y ponerse a disposición de un Delegado de Prueba, debiendo presentarse ante el mismo veces que le indique. (b). Se le insta a que el acusado asista a charlas de ayuda conyugal o en su defecto a charlas pautadas por alcohólicos anónimos, debiendo presentar debida constancia; (c) No tener ninguna clase de conflicto con su familia, instándolo a que acate los principios de la Iglesia Católica, en virtud de haber manifestando que la religión que profesa es la mencionada.
-IV-
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano VILLAMIZAR WILSON, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.502.232, nacido el 26 de diciembre de 1975, de 30 años de edad, con residencia en la abarrancas Parte Alta, calle los Duques, casa Nro D-35; San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Belsa Monterrey (v) y José Gustavo Carvajal (v), de oficio albañil, alfabeto; por la comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Romero Carmen, Alicia Mancilla y Álvaro Villamizar
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano VILLAMIZAR WILSON, por un periodo de UN (01) AÑO, debiendo cumplir en ese lapso, con las siguientes condiciones: (a) Presentarse inmediatamente ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y ponerse a disposición de un Delegado de Prueba, debiendo presentarse ante el mismo veces que le indique. (b). Se le insta a que el acusado asista a charlas de ayuda conyugal o en su defecto a charlas pautadas por alcohólicos anónimos, debiendo presentar debida constancia; (c) No tener ninguna clase de conflicto con su familia, instándolo a que acate los principios de la Iglesia Católica, en virtud de haber manifestando que la religión que profesa es la mencionada.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
La Secretaria
Geibby del Valle Garabán Olivares