REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.
ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL CIUDADANO LUIS GERMAN LOPEZ PEREZ
San Cristóbal, 13 de abril de 2005
194 ° y 146 °
Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 21 de diciembre de 2004, por el defensor privado abogado Evelio Chacón Rincón, en su condición de defensor del acusado Luis Germán López Pérez, donde solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva existente sobre el mismo y la sustitución por una menos gravosa; este órgano jurisdiccional conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
-I-
En fecha 07 de noviembre de 2003, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. II de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Luis Germán López Pérez; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de dicho ciudadano, ordenado que la prosecución de la causa se siguiera por los tramites del procedimiento abreviado, decretando privación judicial preventiva de libertad contra del mismo (causa Nro 2C-4781-03).
Posteriormente en escrito fechado 05 de diciembre de 2003, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación contra el ciudadano Luis Germán López Pérez, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 28 de junio de 2004, este Tribunal a cargo del Juez Pedro Alcides Colmenares, n auto fundado inserto a los folios 199 al 203, sustituyó la medida coerció personal existente sobre el imputado, por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 8 y 257, ambos de la ley adjetiva penal, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse ante este Despacho una vez cada quince días, a través de la Oficina de Alguacilazgo; 2) Depositar en una Cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, una suma de dinero equivalente a cien Unidades Tributarias y 3) Presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender loas obligaciones que contraen, la cual justifique con las dos últimas declaraciones de impuesto sobre la renta, y cuyos ingresos mensures (sic), sean iguales o superiores a 1.000.000,oo Bs. En fecha 22 de Julio de 2004, es librada boleta de libertad Nro. 161/2004 (Folio 311).
Nuevamente en fecha 01 de Noviembre de 2004, el referido ciudadano es detenido, celebrándose ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de dicho ciudadano, ordenado que la prosecución de la causa se siguiera por los tramites del procedimiento abreviado, decretando privación judicial preventiva de libertad contra del mismo (causa Nro 2C-5411-04).
En escrito fechado 05 de diciembre de 2003, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación contra el ciudadano Luis Germán López Pérez, por la presunta comisión del delito de: Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
-II-
Examinado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al acusado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.
La defensa presenta sus alegatos, invocando el contenido de los artículos 49 de la Carta Magna, 1, 102, 8, 9 13, 243, 246, 247 del Código Orgánico Procesal Penal,
Analizado el escrito en referencia y las circunstancias del caso, para este despacho, es improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y por el contrario debe mantenerse la privación de libertad para el imputado, tomando para ello en consideración que ya en anterior oportunidad al mismo se le había otorgado una medida cautelar y este incurrió presuntamente en la comisión de otro punible, lo que acarreó la apertura de una nueva causa ante un Juzgado de Control, tal y como se expresó en el primer capítulo de este auto. De la misma manera, se evidencia la permanencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) Presuntamente se cometieron los delitos arriba mencionados, cuya acción penal no se encuentra prescrita y son hechos punibles merecedores de penas privativas de libertad.
(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado Luis German López Pérez, como presunto autor o participe en la comisión de los delitos endilgados por los representantes Fiscales.
(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la presunción legal de peligro de fuga conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a la pena que podría llegar a imponerse; y la magnitud del daño causado, ya que la presunta conducta desplegada por el acusado estuvo orientada a atentar contra bienes jurídicos importantes, aunado al hecho de ser considerados los delitos endilgados, como de lesa humanidad.
Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano Luis Germán López Pérez, y así se decide.
-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano Luis Germán López Pérez, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el ciudadano LUIS GERMAN LÓPEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V. 9.184.793, nacido el 04 de febrero de 1964, soltero y de oficio mecánico.
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.
La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.
ECRH/Geibby Garabán.
En la misma la suscrita Secretaria libró boletas de notificación y designó al funcionario Jesús Ortiz como encargado para la elaboración del traslado en referencia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 13 de abril de 2005
194º y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al defensor Privado, abogado EVELIO CHACON RINCÓN, que este Tribunal, en esta misma fecha revisó la medida cautelar existente sobre el ciudadano LUIS GERMAN LÓPEZ PÉREZ, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el referido ciudadano
LA JUEZ,
ABG. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNANDEZ
DEBERA FIRMAR LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO.
FIRMA_________________FECHA_____________HORA_________
CAUSA NRO. 1JU 733-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 13 de abril de 2005
194º y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal, en esta misma fecha y a solicitud del defensor Privado Evelio Chacón, revisó la medida cautelar existente sobre el ciudadano LUIS GERMAN LÓPEZ PÉREZ, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el referido ciudadano
LA JUEZ,
ABG. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNANDEZ
DEBERA FIRMAR LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO.
FIRMA_________________FECHA_____________HORA_________
CAUSA NRO. 1JU 909-04
1Ju-733-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 13 de abril de 2005
194º y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal, en esta misma fecha y a solicitud del defensor Privado Evelio Chacón, revisó la medida cautelar existente sobre el ciudadano LUIS GERMAN LÓPEZ PÉREZ, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el referido ciudadano
LA JUEZ,
ABG. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNANDEZ
DEBERA FIRMAR LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO.
FIRMA_________________FECHA_____________HORA_________
CAUSA NRO. 1JU 909-04
1Ju-733-03