REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL CIUDADANO PABLO ANDRES GRISALES MORENO

San Cristóbal, 07 de abril de 2005
194 ° y 146 °

Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 30 de marzo de 2005, y recibido en este despacho el día 31-03-05, por la Defensora Pública Penal abogada Gilhda Rosa Peña, en su condición de defensora del acusado José Avelino Gutiérrez Gil, donde solicita la revisión de la medida cautelar existente sobre su defendido PABLO ANDRES GRISALES MORENO y la sustitución por una menos gravosa; este órgano jurisdiccional conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 06 de marzo de 2003, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. X de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos PABLO ANDRES GRISALES MORENO y Laudith Esther Suescum; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de dichos ciudadanos, ordenado que la prosecución de la causa se siguiera por los tramites del procedimiento abreviado, decretando privación judicial preventiva de libertad contra de los acusado de autos (causa Nro 10C-1002-03).

Posteriormente en escrito fechado 09 de abril de 2003, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo de acusación contra los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de: Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. .

En fecha 20 de marzo de 2003, son recibidas las actuaciones en este despacho, realizándose los trámites de ley para celebración del juicio oral y público; observándose que:
• 1era fijación: para el día:10-04-2003; Diferido por quebrantos de salud de la Juez. (folio 71)
• 2da fijación: para el día: 21-04-2003; Diferido por cuanto la Fiscal se encuentra en la celebración de un juicio oral y público (folio 152)
• 3era fijación: para el día:19-05-2003; Diferido por solicitud de la defensa. (folio 172)
• 4ta fijación: para el día:25-06-2003; Diferido por solicitud de la defensa. (folio 187)
• 5ta fijación: para el día:15-07-2003; Diferido por solicitud de la defensa. (folio 200)
• 6ta fijación: para el día:19-05-2003; Diferido por solicitud de la defensa. (folio 211).
• 7ma fijación: para el día:03-09-2003; Diferido por solicitud de la defensa. (folio 219)
• 8va fijación: para el día:01-10-2003; Diferido por inasistencia del Fiscal, expertos y testigos. (folio 222)
• 9na. fijación: para el día:30-10-2003; Diferido por inasistencia de los defensores, expertos y testigos. (folio 225)
• 10ma fijación: para el día:14-11-2003; Diferido por solicitud de la defensa. (folio 230)
• 11era fijación: para el día:16-12-2003; Diferido por no haberse librado boleta de traslado
• 12da. fijación: para el día:18-02-2004; Diferido por inasistencia del Defensor Trino Márquez. (folio 279).
• 13era. fijación: para el día:05-05-2004; Diferido por inasistencia del defensor Trino Márquez (folio 404).
• 14ta fijación: para el día:27-07-2004; Diferido por inasistencia de la acusada, expertos y testigos. (folio 496).
• 15ta fijación: para el día:25-10-2004; Diferido por inasistencia de la acusada, expertos y testigos. (folio 520)
• 16ta fijación: para el día:15-12-2004; Diferido por cuanto el Tribunal se encontraba en la celebración de dos juicios orales y públicos.
• 17ma fijación: para el día:31-01-2005; Diferido por inasistencia de la acusada, (folio 536)
• 18va fijación: para el día:14-02-2005; ; Diferido por ser día no laborable (folio 554)
• 19na. fijación: para el día:04-03-2005; ; Diferido por solicitud fiscal (folio 587)

En fecha 28 de julio de 2004, el para ese entonces Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. Uno de este Circuito Judicial penal, abogado Pedro Colmenares, por auto fundado, sustituyó la medida de coerción personal dictada al acusado GRISALES MORENO PABLO ANDRES, por medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 256 numeral 8vo y 258 de la ley adjetiva penal, imponiéndosele como condiciones: 1) No ausentarse de la jurisdicción de este estado; 2) Presentarse ante este despacho cada cinco días; 3) presentar cinco fiadores de reconocida solvencia moral y económica y 4) prohibición de salida del país.

En audiencia celebrada en fecha 15 de febrero de 2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de prorroga de la medida de coerción impuesta al imputado de autos, hasta el día 23 de agosto de 2005.

-II-

Examinado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado observa que la misma solicita se sustituya la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 263 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose necesario recalcar que este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento del sistema penal Venezolanos, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al acusado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.

La defensa presenta sus alegatos, exponiendo que desde el día 28 de julio de 2004, tal y como se indicó ut supra, a su defendido se le acordó medida cautelar sustitutiva, y como una de sus condiciones se le impuso la presentación de cinco fiadores de reconocida solvencia moral y económica, pero que debido a la situación económica y social del núcleo familiar la misma no ha podido ser cumplida

Ahora bien, este Tribunal comparte lo esgrimido por el para ese entonces Juez Primero de Juicio, al otorgarle la medida cautelar al hoy imputado de autos, al evidenciarse que efectivamente trascurrieron más de treinta días desde la individualización del mismo para la presentación del escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal, lo que efectivamente vulneró el principio de libertad personal, el debido proceso y la igualdad de las partes, sin embargo quien aquí decide considera que en el presente caso, no se encuentra plenamente evidenciado que efectivamente el referido imputado sea un ciudadano de pocos recursos, tomando para ello en consideración que el mismo estuvo representado hasta el día 27 de octubre de 2004, por un defensor privado, haciéndose necesario la presentación de los cinco fiadores requeridos en su debida oportunidad a los fines de garantizar que efectivamente el imputado Pablo Andrés Grisales, no evadirá el proceso, y desvirtuar de esta manera el peligro de fuga señalado por el Juez de Control al momento de dictar la medida de Privación de Libertad, tomando para ello en consideración que: a) el delito endilgado por el Ministerio Fiscal es el de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo este catalogado por la Máxima Instancia Penal de nuestro país como de lesa humanidad, y b).La pena prevista para el delito en comento, en su término medio es de quince años de prisión

De esta manera para ese despacho, es improcedente la sustitución de la condición establecida para el otorgamiento de la medida cautelar por otra, y por el contrario debe mantenerse la misma, en todos sus efectos y con la totalidad de las condiciones establecidas en fecha 28 de julio de 2004, por este Tribunal, presidido por el Juez Pedro Alcides Colmenares. y así se decide.

-III-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano Grisales Moreno Pablo Andrés, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 28 de julio del año 2004, al ciudadano Grisales Moreno, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C. 888.272.547, soltero, alfabeta, de oficio comerciante, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia,
Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.






La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández




La Secretaria,
Geibby Garabán Olivares.

ECRH/Geibby Garabán.


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 07 de abril de 2005

194º y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la defensora Pública Penal, abogada GILHDA ROSA PEÑA, que este Tribunal, en esta misma revisó la medida cautelar existente sobre el ciudadano Grisales Moreno Pablo Andrés, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 28 de julio del año 2004, al referido ciudadano
LA JUEZ,

ABG. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNANDEZ


DEBERA FIRMAR LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO.

FIRMA_________________FECHA_____________HORA_________

CAUSA NRO. 1JU 613-03









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

San Cristóbal, 04 de abril de 2005

194º y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal, en esta misma revisó la medida cautelar existente sobre el ciudadano Grisales Moreno Pablo Andrés, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 28 de julio del año 2004, al referido ciudadano
LA JUEZ,

ABG. ELIZABETH COROMOTO RUBIANO HERNANDEZ


DEBERA FIRMAR LA PRESENTE EN SEÑAL DE HABER SIDO CITADO.

FIRMA_________________FECHA_____________HORA_________

CAUSA NRO. 1JU 613-03