REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


San Cristóbal, 29 de abril de 2005
195º y 146º

Visto que el imputado ARMANDO ANTONIO GUERRA VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos, tiene actualmente en trámite ante este despacho otro proceso judicial en fase de juicio, que corresponde al expediente 2JU-860-03, se hacen las siguientes consideraciones:

Se aprecia que ambas causas se tramitan a través del procedimiento abreviado por aprehensión flagrante; la causa 2JU-860-03 se instruye en contra de ARMANDO ANTONIO GUERRA VILLAMIZAR y VÍCTOR MANUEL CASTELLANOS MORALES por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, y la causa 2JU-1065-05 en contra de ARMANDO ANTONIO GUERRA VILLAMIZAR, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. Al respecto, conforme a los artículos 70 numeral 4, 73 y 75, del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden seguirse simultáneamente varios procesos en contra de un solo imputado o acusado, ya que ello podría luego dar lugar a sentencias contradictorias.

Por tanto, deberá acumularse la causa 2JU-1065-05 a la causa 2JU-860-03, que corresponde al delito que fue perpetrado con mayor antigüedad. De esta manera se asegura la incolumidad del Principio de Unidad del Proceso, contemplado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN LAS CAUSAS 2JU-1065-05 y 2JU-860-03 por tratarse de delitos conexos respecto de los cuales está sometido a juicio el ciudadano ARMANDO ANTONIO GUERRA VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, acuerda acumular el expediente de la causa 2JU-1065-05 al expediente 2JU-860-03, en conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Téngase la numeración 2JU-860-03 como única nomenclatura del proceso. Trasládese a tales fines a los imputados ARMANDO ANTONIO GUERRA VILLAMIZAR y VÍCTOR MANUEL CASTELLANOS MORALES. Corríjase la foliatura.

Cúmplase.



Abg. FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 2JU-860-04/1065-05