E1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 14 de abril de 2005
194º y 146º
Visto el contenido del informe de finalización remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en oficio Nº 01148 de fecha 17 de marzo de 2005, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano CAÑAS DELGADO JESUS ALBERTO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2002, el Juez Tercero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal impuso al referido ciudadano la pena de Tres (03) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. En fecha 28 de junio de 2002 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas.
Por decisión de fecha 09 de septiembre de 2002 este Tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba hasta el 17-03-2005 fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta.
En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano CAÑAS DELGADO JESUS ALBERTO finalizó el régimen probatorio de manera favorable, permaneciendo estable en las áreas supervisadas. En el área laboral, se desempeñó como ayudante de latonería y pintura en el Talle Julio. Formó relación de pareja con la señora Ingrid Carolina Perea.
En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de CAÑAS DELGADO JESUS ALBERTO. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano CAÑAS DELGADO JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.502.764, nacido el 21 de julio de 1980, obrero, residenciado en Zorca, Pie de Cuesta, entrada Barrio Buenos Aires, N° 2-36, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Hugo José Santos
Yzng.
Exp: 1E-1694-02
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