REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 14 de abril de 2005
194º y 146º

Visto el contenido del informe final remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en oficio Nº 5623 de fecha 06 de diciembre de 2004, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano SÁNCHEZ MÉNDEZ JESUS MANUEL, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por decisión dictada en fecha 10 de julio de 2002, el Juez Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal impuso al referido ciudadano la pena de Dos (02) años de prisión por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el literal “a” del artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas. En fecha 08 de agosto de 2002 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas, y se acordó la ejecución de la condena.

Por decisión de fecha 09 de diciembre de 2002 este Tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba durante un lapso de un (01) año, once (11) meses, veintiséis (26) días.

En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano SÁNCHEZ MÉNDEZ JESUS MANUEL culminó el régimen de prueba impuesto, dando cabal cumplimiento a las condiciones fijadas. Se señala que continuó las presentaciones impuestas a través de un nivel de supervisión mínimo (cada dos meses), presentando inasistencia en la última citada fijada. Laboralmente, se dedica al trabajo comercial con frutas y hortalizas por los Estados Fronterizos del Zulia, con ingresos irregulares. Familiarmente cuenta con el apoyo de su esposo e hijos, hacia quines demuestra especial dedicación. Personalmente es trabajador, receptivo y deseoso de ser cumplidor de sus deberes.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de SÁNCHEZ MÉNDEZ JESUS MANUEL. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano SANCHEZ MÉNDEZ JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.330.974, nacido el 07 de junio de 1965, vigilante privado, residenciado en Urbanización Mesa Alta, N° 45, Centro Poblado Las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el literal “a” del artículo 104 de la ley Orgánica de Aduanas, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.


Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1



El Secretario
Abg. Hugo José Santos



Exp: 1E-1728-02