REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 14 de abril de 2005
194º y 146º
Visto el contenido del oficio N° 2049 de fecha 30-06-2003, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, y revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano CUICAS ESCOBAR HONORIO JOSE, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 1991, el Juez Quinto de Reenvío en lo penal con jurisdicción en todo el territorio nacional impuso al referido ciudadano la pena de Veintiún (21) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460, 80 último aparte y 460 en concordancia con el artículo 457, todos del Código Penal. En fecha 13 de enero de 2000 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas.
En fecha 13-04-99, la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo, libró oficio N° 365, al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción judicial del Estado Táchira, mediante el cual remite Resolución Ministerial N° 886 de fecha 29-03-99, emanada por el Ministerio de Justicia en donde concede el beneficio de Libertad Condicional al ciudadano CUICAS ESCOBAR HONORIO JOSÉ.
En el oficio remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, se hace constar que el ciudadano HONORIO CUICAS ESCOBAR finalizó satisfactoriamente el lapso de régimen de prueba impuesto de 4 años y 3 meses en fecha 29-06-03.
En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la Libertad Condicional, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de CUICAS ESCOBAR HONORIO JOSE. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano CUICAS ESCOBAR HONORIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.880.915, nacido el 11-12-1957, latonero, residenciado en Urbanización San Miguel, primera etapa, N° 46, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460, 80 último aparte y 460 en concordancia con el artículo 457, todos del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Hugo José Santos Rosales
Yzng.
Exp: 1E-636-00
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