REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 29 de abril de 2005
195º y 146º
Visto el contenido del oficio N° 01631 de fecha 05-04-2005, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano GONZÁLEZ ARCINIEGAS ALCIDES, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por decisión dictada en fecha 14 de junio de 1999, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, condenó al referido ciudadano a la pena de Seis (6) años, Ocho (8) meses de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 11 de octubre de 1999, se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas y se acordó la ejecución de la condena.
Por decisión de fecha 09 de marzo de 2000, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen por el lapso de cinco años.
En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se hace constar que el ciudadano GONZÁLEZ ARCINIEGAS ALCIDES finalizó su régimen de prueba, desconociéndose el motivo de su inasistencia a su última presentación. Venía trabajando en las tareas propias de la finca “El Taladro”, ubicada en el Distrito Libertador de su propiedad.
En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de GONZÁLEZ ARCINIEGAS ALCIDES. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano GONZÁLEZ ARCINIEGAS ALCIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.927, nacido el 03-09-1949, productor agropecuario, residenciado en calle 3, N° 13-38, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Hugo José Santos Rosales
Yzng.
Exp: 1E-300-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 29 de abril de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-300-99, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano GONZÁLEZ ARCINIEGAS ALCIDES, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-300-99, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano GONZÁLEZ ARCINIEGAS ALCIDES, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.
Yzng.
Exp. E1-300-99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 29 de abril de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se le notifica al Abogado Héctor Dávila Ocque, que en la causa N° E1-300-99, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano GONZÁLEZ ARCINIEGAS ALCIDES, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se le notifica al Abogado Héctor Dávila Ocque, que en la causa N° E1-300-99, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano GONZÁLEZ ARCINIEGAS ALCIDES, se decreta la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena.
Yzng.
Exp. E1-300-99
|