REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes 18 de Abril de 2.005.

194º y 145º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juz-gado Superior Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano LUIS FRANCISCO QUIÑÓNEZ RODRI-GUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.243.531, residenciado en Barrio Buenos Aires, Calle Sucre, Nº CP-100, El Poblado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de SECUES-TRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le im-pusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 18-01-2.001, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fija la pena accesoria hasta el día 10 de enero de 2.006. En consecuencia procede este Tribunal, a declarar el cumplimiento to-tal de la condena principal impuesta; faltándole por cumplir la pe-na accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 10 de enero de 2.006, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano LUIS FRANCISCO QUIÑÓNEZ RODRI-GUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.243.531, residenciado en Barrio Buenos Aires, Calle Sucre, Nº CP-100, El Poblado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Y en con-secuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 10 de enero de 2.006.

Líbrese las respectivas notificaciones.





Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria

VChdN.
Exp: 102-99-E2