REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Martes 26 de Abril de 2.005.
194º y 145º
Por cuanto al penado GABRIEL ANTONIO GALVIS CAMARGO, venezola-no, titular de la cédula de identidad N° 13.202.826, residenciado en el Valle, curva el avila, vereda los pajaritos, casa N° 06, Ca-pacho, Estado Táchira, en fecha 14-07-2.004, este Tribunal Segundo de Ejecución le fijó su pena accesoria consistente en vigilancia de la autoridad hasta el 02-04-2.005, observa esta Juzgadora que el penado a cumplido el tiempo total de su pena accesoria, y en conse-cuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano. Así se de-cide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley, DECLARA: EL CUMPLIMINETO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano: GABRIEL ANTONIO GALVIS CAMARGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.202.826, resi-denciado en el Valle, curva el avila, vereda los pajaritos, casa N° 06, Capacho, Estado Táchira, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Pe-nal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente deci-sión para el archivo del Tribunal.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 1316-01-E2
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