REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Martes 26 de Abril de 2.005.
194º y 145º
En la presente causa se observa que el penado EDUARDO PEREIRA RO-DRIGUEZ, se encuentra cumpliendo pena de CONFINAMIENTO, que se le impusiera en virtud de la conmutación que este Tribunal, acordó a su favor por decisión de fecha 21-11-2.002, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, y cuya fecha de termi-nación de su pena principal se estableció para el día 10-02-2.005. Igualmente se aprecia que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución del beneficio tal como consta de la comunicación enviada a este Despacho por el Prefecto del Municipio San Cristóbal, quien deja constancia que el ciudadano RODRIGUEZ PE-REIRA EDUARDO, cumplió con sus presentaciones hasta el día 10-02-2.005 de manera satisfactoria, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pe-na principal correspondientes al CONFINAMIENTO, se fija la pena ac-cesoria hasta el día 06-06-2.007. En consecuencia procede este Tri-bunal, a declarar el cumplimiento total de la condena principal im-puesta; faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 06 DE JUNIO DE 2.007, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Se-guridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repúbli-ca y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano EDUARDO PEREIRA RODRIGUEZ, de na-cionalidad colombiano, indocumentado, sin residencia fija en el pa-ís, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES Y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA. Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 06 DE JUNIO DE 2.007.
Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN.
Exp: 309-99-E2
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