REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, seis (6) de Abril de 2005

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL

EXPEDIENTE: 1734-03-E2
PENADO: PEDRO EMILIO GÓMEZ ACOSTA
DELITO: TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE
OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA
FISCAL ACTUANTE: ABG. ANA GAMBOA
DEFENSA: ABG: YADIRA MOROS RIVERA
SIDA/ITS. Dra. RAIZA PARRA (Coordinadora Regional)

ASUNTO A
DECIDIR: TRAMITACIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
COMO MEDIDA HUMANITARIA


En horas de audiencia del día de hoy Jueves seis (08) de Septiembre de 2005, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m) del día fijado para llevar a cabo AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se hicieron presentes previa citación la ciudadana Fiscal de Ejecución de Sentencias Abogado ANA GAMBOA; el penado PEDRO EMILIO GÓMEZ ACOSTA, plenamente identificado en las actuaciones, acompañado por su defensor, abogado YADIRA MOROS RIVERA, por la Coordinación Regional SIDA/ITS, se encuentra presente la Dra. RAIZA PARRA (Coordinadora Regional) Y el medico forense Dr. CARLOS CAMARGO MÉNDEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y de conformidad con lo pautado en el artículo 483 de la norma procesal penal, advirtió a las partes que el asunto sometido a debate se resolverá en forma de Incidencia al final de la presente Audiencia Oral y Pública, notificado en el acto a todos los presentes sobre el objeto de la presente audiencia, que guarda relación con el estudio de la posibilidad de otorgar beneficio de libertad condicional como medida humanitaria, de conformidad con lo indicado por el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la enfermedad que padece el penado antes indicado, es decir, infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). A continuación el juez impuso al penado el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y seguidamente el penado expuso:”………………………….”. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso:…………………….. es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Dra. Raiza Parra, que expuso: “Tal y como he informado respecto al caso de Pedro Emilio, para esas personas que padecen VIH, se requiere que se mejore la calidad de vida, se le suministre una alimentación balanceada y las condiciones higiénicas en cuanto a como se preparen los alimentos, consumir agua hervida y condiciones higiénicas del ambiente; igualmente en la parte emocional se requiere el apoyo emocional de sus familiares, por lo que creo que no hay que esperar que tenga en veinte el CD4 para darle la medida humanitaria; es de acotar que a ellos los tienen encerrados en la enfermería para evitar una epidemia, pero sí el padece síntomas tal y como él lo ha manifestado pues habría que comenzar a aplicarle tratamiento retroviral, pero si se le suministra la dosis un tiempo y un tiempo no, pues le perjudica, y yo creo que si no se mejoran las condiciones de alimentación y de vida no puede comenzar a suministrar tratamiento retroviral, por lo que considero que él ha demostrado ser una persona responsable pues considero que podría dar cumplimiento a la libertad condicional bajo una medida humanitaria; quiero explicar que esa enfermedad tiene varias fases, una primera fase, es la condición de portador asintomático, es cuando no hay síntomas; fase B, cuando comienzan a desarrollarse los síntomas y signos, determinado por diversas situaciones, como perdida de peso; y la parte C, es cuando las personas ya legan a un hospital con insuficiencia de algunos órganos que ni con un tratamiento retroviral puedan salir de allí, pero yo no quisiera que Pedro Emilio llegue a esa fase C3, porque ya esta en la fase B por sus síntomas aunque en el mes de octubre se encontraba asintomático, se creía que podía mantenerse sin las complicaciones del sida por la cantidad de células que resultaron del CD4, pero dicho examen se realiza cada seis meses, lo que se podía era evitar la parte B del sida, lo que sucede es que debido a las condiciones de él y el estrés y angustia son condiciones que le perjudican, pero si se tuviese las condiciones adecuadas yo diría déjenlos allí, pero en esas condiciones, él estaría muy propenso que se enfermare ya que además no hay posibilidad de tratamiento continuo, la fase C3 es la fase terminal cuando la persona ya no se puede recuperar, pero considero que el penado en su hogar puede recuperar la parte emocional en un cien por ciento, al lado de su esposa y familiares que lo apoyen y le suministren tratamiento, además considero que seria necesario una evaluación clínica, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Medico Forense quien expuso: “Se trata de una enfermedad de VIH positivo, es una enfermedad de alto riesgo de contaminación y deben ser tomadas una serie de recomendaciones y medidas, así como evitar que la enfermedad se desarrolle y evitar la propagación, y lógicamente por ser una enfermedad del siglo 21, se deben tomar una serie de medidas ajustadas y estar lo más controlada posible, por lo que ratifico el informe medico realizado por la Dra. Raiza parra y mi aval como medico forense, ya que la sida es una enfermedad grave, y cualquier persona puede durar muy poco tiempo en llegar de la fase 1 a la fase 3 debido al tratamiento, por eso lo que se busca es evitar que el paciente pase de la fase uno a la fase 2 y a la fase 3, ya que porta de por vida pero evitar la propagación para que no bajen las defensas ya que cualquier enfermedad lo puede atacar, el VIH es una enfermedad grave, seria fase C3 la fase terminal, es todo”. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Representante de la Unidad Técnica T.S.U Ludy Nieto, quien expuso: “Cuando entreviste a la señora del penado, ella dijo que estaba conciente de la enfermedad de él, yo le hice una entrevista, me dijo que vivía en buenas condiciones y tenia trabajo estable y que podía prestarle apoyo familiar, es todo”. Finalmente el juez cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien alegó: “Como representante del Ministerio Público y garante de los derechos humanos, y titular de la acción penal, el penado Pedro Gómez se encuentra enfermo, así como también debo garantizar que se le de cumplimiento a sus derechos humanos y a su vez que cumpla con su pena, y en relación al suministro de alimentos, me consta que la Directora se a avocado mucho en el suministro de alimentos en cuanto a los caso de VIH, pero en relación a los medicamentos no se le deja de suministrar sus tratamiento, por lo que no están desprovistos de alimentos y se le suministra una alimentación balanceada que puede que cumpla en su casa o no en caso de otorgarle un beneficio, y como lo han dicho los médicos presentes el penado tiene VIH positivo que no se ha desarrollado, por lo que no se le suministra tratamiento retroviral ya que aun no lo amerita, por lo que solicito al Tribunal se le realice un nuevo CD4 a los fines de verificar su estado de salud, es todo”. Oído lo expuesto por todas las partes presentes en esta audiencia, la juez procede a dictar la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de que la motivación íntegra de la decisión se plasmará en auto separado. En consecuencia, este JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS Y SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE EL TRÁMITE DE LIBERTAD CONDICIONAL, COMO MEDIDA HUMANITARIA, solicitado por el penado GÓMEZ ACOSTA PEDRO EMILIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.384.678, nacido el 29-11-1.958, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Mira Cielo, Torre B, piso 15, apto 154-B, Los Teques, por cuanto no reúne los requisitos del articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA solicitar al médico tratante indique por escrito la dieta alimenticia adecuada a este tipo de enfermedad a los fines de que le sea suministrada; así como también indique el tratamiento antirretroviral que debe seguir el penado cuando la evolución de la enfermedad lo amerite.
TERCERO: SE ACUERDA EL TRASLADO DEL PENADO ANTES SEÑALADO a la Unidad Sanitaria y Hospital Antituberculoso de esta ciudad de San Cristóbal, una vez tenga información este Tribunal que ya poseen el reactivo necesario, para que se le efectúe un conteo actualizado de Subpoblación linfocitaria (Contaje de CD4). Líbrense los oficios respectivos. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó la presente audiencia siendo las 12:30 del mediodía, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.




ABG.CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. ANA GAMBOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PEDRO EMILIO GOMEZ ACOSTA
PENADO








ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSA









Dra. RAIZA PARRA Dr. CARLOS CAMARGO
Coordinadora REG. SIDA/ITS MEDICO FORENSE










T.S.U LUDY NIETO ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
TRABAJADORA SOCIAL SECRETARIA




Causa Nº 1734-E2
VCHDN/ccvg