Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado COLMENARES DAZA JUAN AMBROSIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
-.Consta a los folios 79 al 84 sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio número cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que condenó al penado JUAN AMBROSIO COLMENARES DAZA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 454 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Instituto del Deporte Tachirense.
-.A los folios 127 al 130 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario efectuado el 28 de julio de 2004 al penado COLMENARES DAZA JUAN AMBROSIO, del cual es de destacar:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “...Emocionalmente se proyecta con sentimientos de culpa por conducta impropia, inestable, inmaduro para su edad, de rasgos de impulsividad elevados con posibilidad compensatoria, de afecto normal, auto percepción sana, auto estima limítrofe; tal resultado indica existen aspectos debilitados en la presente área, por lo que se sugiere reciba un plan de orientación dirigido a concienciar las mismas y así lograr una reinserción social satisfactoria”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Su participación en el hecho es producto de una deficiente tolerancia, enlazado a la ambición, facilismo y manejo de interacción social inadecuado”.
VI-. PRONÓSTICO: “El futuro comportamiento del ciudadano JUAN AMBROSIO COLMENARES DAZA, está supeditado a que se someta a un plan de orientación dirigido a concientizar las debilidades que aunado al apoyo incondicional ofrecido, planes concretos a cumplir y deseos de cambio, pueda lograr una positiva reinserción a la sociedad”.
-. A los folios 131 y 132 corre inserta acta de entrevista y acta de compromiso firmada por la ciudadana GLADYS ESPERANZA GUTIÉRREZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 11.112.078, concubina del penado, quien se constituye en su apoyo familiar.
-. A los folios 134 y 135 consta consignación de oferta laboral presentada por el ciudadano GONZALO ALEXIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.494.631, propietario del establecimiento comercial TODO ELÉCTRICO SAN CRISTÓBAL, quien ofrece apoyo laboral al penado como asesor de ventas externas.
II
El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al respecto el Tribunal observa:
a. No consta en autos que el penado JUAN AMBROSIO COLMENARES DAZA registre antecedentes penales según certificado emanado del Ministerio del Interior y Justicia, por lo cual este Tribunal lo tiene en consecuencia como primario en la comisión de hechos delictivos.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de TRES (3) AÑOS, toda vez que fue condenado mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
c. El penado fue condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal, y cumplió la mitad de la pena con privación de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente como consta a los folios 114 al 117.
d. Consta en autos oferta laboral presentada por el ciudadano GONZALO ALEXIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.494.631, propietario del establecimiento comercial TODO ELÉCTRICO SAN CRISTÓBAL, quien ofrece apoyo laboral al penado como asesor de ventas externas.
e. El Informe Evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende tales como síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales que permiten inferir el efectivo cumplimiento del régimen de prueba, por lo que las deficiencias halladas en el área emocional pueden ser tratadas con la debida orientación durante el régimen de prueba.
f. No consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
Por lo tanto, verificado que el penado reúne los requisitos legales exigidos por el legislador para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente el otorgar el beneficio solicitado. Así se decide.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado COLMENARES DAZA JUAN AMBROSIO, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: IMPONE al penado COLMENARES DAZA JUAN AMBROSIO, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Recibir orientación en cada una de las entrevistas ante las debilidades halladas en el aspecto emocional.
3. Mantenerse ocupado laboralmente y presentar constancia de trabajo.
4. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
7. Mantener informada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
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