REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves 14 de abril del año 2.005
194º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL (A)
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Juan Luis Alarcón Méndez
VICTIMA (S) Héctor José Liccioni Paris, Wilmer Salvatierra,
Carlos Rodríguez, Freddy Asaf, Ana Z. Álvarez,
Hernán Villa, Guadarberto Franco Velásquez,
Nataly Fernández, Víctor Villa, Alejandra Sibulo,
Sobeida Lasbrador y Orlando Landazabal.
SECRETARIA (T): Abg. Alba Rosario Ramírez Robles

En la audiencia del día de hoy, jueves catorce (14) de Abril del año dos mil cinco (2.005), siendo las 09:30 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el piso 5, Sala Oeste, habitación 1, cama Nº 4 del Hospital Central “Dr. José María Vargas” de San Cristóbal, Estado Táchira, con el fin de realizar la Audiencia de Presentación del Detenido fijada por este Juzgado, solicitada por la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ibídem, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LICCIONI PARIS, WILMER SALVATIERRA, CARLOS RODRÍGUEZ, FREDDY ASAF, SOBEIDA LABRADOR, ANA ZULAY ÁLVAREZ, HERNÁN VILLA, GUADARBERTO FRANCO VELASQUEZ, NATALY FERNÁNDEZ, VÍCTOR VILLA, ALEJANDRA SIBULO y ORLANDO LANDAZABAL. El adolescente se encuentra asistido en este acto por su Defensor Abogado Juan Luís Alarcón Méndez. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); el Defensor Privado, Abogado Juan Luís Alarcón Méndez; y la Secretaria del Tribunal, Abogada Alba Rosario Ramírez Robles. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LICCIONI PARIS, WILMER SALVATIERRA, CARLOS RODRÍGUEZ, FREDDY ASAF, SOBEIDA LABRADOR, ANA ZULAY ÁLVAREZ, HERNÁN VILLA, GUADARBERTO FRANCO VELASQUEZ, NATALY FERNÁNDEZ, VÍCTOR VILLA, ALEJANDRA SIBULO y ORLANDO LANDAZABAL; solicitando como medida cautelar la prevista en el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se siga la causa por el Procedimiento Ordinario. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, manifestando libre todo apremio y coacción que no deseaba declarar. Consecutivamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor, Abogado Juan Luís Alarcón Méndez, quien se adhirió a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó que se le garantice el derecho a la salud en virtud de que su defendido se encuentra convaleciente. Terminó la exposición de las partes siendo las 11:00 horas de la mañana.

ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
AB. JUAN LUIS ALARCON MENDEZ
DEFENSOR PRIVADO



ABG. ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES
SECRETARIA (O) DE CONTROL

Causa Penal Nº 1C-1.343/2.005
DEDR./lcrc.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, jueves 14 de abril del año 2.005
194º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL (A)
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Juan Luis Alarcón Méndez
VICTIMA (S) Héctor José Liccioni Paris, Wilmer Salvatierra,
Carlos Rodríguez, Freddy Asaf, Ana Z. Álvarez,
Hernán Villa, Guadarberto Franco Velásquez,
Nataly Fernández, Víctor Villa, Alejandra Sibulo,
Sobeida Lasbrador y Orlando Landazabal.
SECRETARIA (T): Abg. Alba Rosario Ramírez Robles

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Abogado Juan Luis Alarcón Méndez, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
El hecho investigado mediante la presente causa es de orden público y la causa no se encuentra prescrita.
Al folio seis (06) de la causa, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de abril de 2005, suscrita por el Detective Gregory Rubio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual deja constancia entre otras cosas que, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Edgardo Ramírez, en comisión de servicio en la Red de Emergencia 171 Táchira, informando que funcionarios adscritos a esa Sub-Delegación, sostuvieron un enfrentamiento con varios sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego, en la Tasca y Pizzería Filo`s, ubicada en la calle 11 con cruce carrera 18, Barrio Obrero, quedando abatidos dos de los antisociales, desconociendo más detalles al respecto. De igual manera dejan constancia, de que se dio inicio a la averiguación signada con el Nº H-079.187, por uno de los delitos contra la resistencia a la autoridad. Que se trasladó en compañía de la doctora Nancy Vera y los funcionarios Sub-Inspector Pedro Meneses y detective Mayra Díaz, a bordo de la furgoneta OOF-MAA hacia el referido sector; que al apersonarse al sitio en cuestión observaron en la referida Tasca tendido sobre un charco de una sustancia de color pardo rojiza, de aspecto hemático, los cuerpos inertes de dos personas de apariencia masculina, una de ellas en posición de decúbito dorsal, su extremidad superior derecha sosteniendo un arma de fuego tipo revólver; otro cuerpo se encontraba en posición de decúbito dorsal, su extremidad superior derecha sosteniendo un arma de fuego tipo revólver; localizando al primero de los descritos en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón una cédula que lo identifica como GALVIZ CONTRERAS PABLO YOFFER, soltero, de fecha de nacimiento 03-03-86, cédula de identidad No. V-18.791.550, y al segundo de los nombrados, una partida de nacimiento que lo identifica como MARTINEZ RUGELES JOSÉ MIGUEL.
Al folio siete (07) de las actuaciones, corre inserta Inspección Nº 1717, de fecha 09 de abril de 2005, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en: FILO`S, calle 11 cruce con carrera 18, Barrio Obrero, en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “…localizando al margen izquierdo con respecto a la entrada, adyacente a la misma, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, específicamente distante a 30 centímetros del umbral de la entrada, en posición decúbito dorsal, sus extremidades superiores extendidas paralelas al tronco y las inferiores extendidas en su totalidad paralelas al tronco, se le aprecia una mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático, a nivel del rostro…, el mismo se le aprecia sobre la región costal entre el antebrazo derecho y el costado del mismo lado, un (01) arma de fuego, tipo revólver, pavón negro, cañon largo, de 4 pulgadas reforzado y con cacha de madera de color marrón, con la empuñadura remendada con cinta adhesiva de color beige…, al fondo del local en cuestión al margen derecho con respecto a la entrada principal, se nota un segundo cadáver de una persona del sexo masculino…,se le aprecia en la mano derecha sobre la misma un arma de fuego tipo revólver, de pavón negro….”
Al folio ocho (08) de la causa, consta Inspección Nº 1718, de fecha 09 de abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la morgue del Hospital Universitario Dr. José María Vargas, practicada de conformidad con lo previsto en el artículo 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio once (11) de la causa, riela declaración del ciudadano FREDDY ASAF, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.211.496, quien manifestó ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 09 de abril de 2005, que se encontraba junto a un amigo en la tasca restaurant Filos, que estaba en la barra; que de repente ingresaron al local varios sujetos que sacaron armas de fuego y encañonaron a toda la gente; que les decían que era un atraco, que colaboraran y que no se movieran o los mataban; que mientras revisaban a todo el mundo escucharon unos disparos; que cayó al suelo uno de los atracadores que estaba en la puerta de entrada dentro del negocio; que luego otro sujeto salió corriendo del lugar; que luego vieron a dos personas que portaban armas de fuego que se identificaron como funcionarios y otro sujeto estaba tirado en el piso.
Al folio doce (12) de la causa, riela la declaración de la ciudadana LABRADOR DE LICCIONI SOBEIDA DEL CARMEN, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 09 de abril de 2005, que su esposo le dice que en la puerta habían dos sujetos que no los había visto por el negocio, quienes se retiraron, por lo que le pareció extraño y él llamó al Cuerpo de Investigaciones informando lo que acontecía y le dijeron que enviarían comisiones al negocio a verificar lo acontecido, al cabo de unos minutos llegaron dos personas quienes pidieron agua y refrescos y se sentaron en una mesa, al tiempo que esta personas llegan volvieron a entrar las mismas personas que a su esposo les había parecido extrañas, pero venían acompañadas de otras personas y armadas, quienes manifestaron que era un atraco, donde uno de los sujetos la apuntó con un arma en la parte trasera de la oreja derecha obligándola a que abriera la caja para que le entregara lo que había allí y luego salió y la empujó hasta donde estaban las mesas, y él regresó nuevamente a la cocina, donde apuntó a la ayudante y al chef, y en la puerta habían dos sujetos con armas largas, cuando un cliente que estaba en una de las mesas se puso de pie para protegerlos y es cuando el sujeto se le va encima a revisarlo y de pronto escuchó unos disparos y se lanzó al piso y los señores dijeron que eran de la PTJ; que cuando se paró del piso vio a dos hombres tirados en el piso con las armas en las manos.
Al folio trece (13) de la causa, corre inserta la declaración rendida por la ciudadana ANA ZULAY AÁVAREZ SÁNCHEZ, quien manifestó que se encontraba en la Tasca y Restaurant Filo`s, que estaba sentada en una de las mesas cuando de repente entraron cuatro hombres, observaron y se fueron; que como a los veinte minutos entraron dos ciudadanos y se sentaron cerca de donde estaba ella; que como a los quince minutos volvieron a entrar los cuatro jóvenes que habían entrado anteriormente, pero esta vez portando armas de fuego; que sometieron al vigilante que cuida vehículos; que requisaron a todos los presentes incluyendo a los dos ciudadanos que habían entrado de último, cuando uno de los jóvenes que tenía un arma, requisa a uno de los ciudadanos que estaban en la mesa, éste le pregunta que si está armado y le manda a levantar la camisa, él se la levanta y en ese momento el otro muchacho que estaba en la mesa sacó un arma de fuego y dijo quieto es la PTJ, en ese momento se tiró al piso y escuchó varios disparos; que cuando se levantó vio dos hombres en el piso desangrándose.
Al folio catorce (14) corre inserta la declaración del ciudadano VILLA TREJOS JOSÉ HERNÁN, quien en fecha 08 de abril de 2005 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestó que se encontraba en el local Filo`s; como mesonero; que llegaron tres sujetos y le pidieron tres cervezas; que él se fue a la barra a buscarlas; que en eso llegó uno de los sujetos y lo apuntó en la cabeza diciéndole que se quedara quieto porque era un atraco, llevándolo hasta la cocina del local, encontrándose en la misma tres personas más; que los sacó a todos hasta la barra y apuntó a la dueña del local de nombre SOBEIDA DE PARIS diciéndole que abriera la caja y en eso se formó la balacera y todos se tiraron al piso y que en el local se encontraban dos funcionarios de la PTJ.
Al folio quince (15) corre inserta la declaración del ciudadano LICCIONI PARIS HÉCTOR JOSÉ, quien en fecha 09 de abril de 2005, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas manifestó que eran las doce y treinta a una de la madrugada se aparecieron presuntamente dos clientes a su negocio Tasca Pizzería Filo`s y dos se quedaron afuera, lo cual le llamó la atención su forma de vestir y comportamiento; que realizó una llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde le dijeron que enviarían a una comisión a verificar lo sucedido, luego de un tiempo se presentaron las personas que le había causado extrañeza, pero ya con armas de fuego en las manos, manifestando que era un atraco, dos entraron y dos se quedaron en la puerta en la parte de afuera con escopetas en la mano, los cuales andaban en un taxi blanco; que apuntaron al mesonero y a su esposa para que abriera la caja; que luego se empezaron a escuchar los disparos y se pudo constatar que habían dos personas heridas quienes resultaron ser los delincuentes; que las dos personas que se encontraban en la puerta desaparecieron.
Al folio dieciséis (16), riela declaración del ciudadano FRANCO VELAZQUEZ GUADALBERTO CIRO, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en la tasca Filo`s, y que de repente ingresaron varios sujetos con arma de fuego y encañonaron a toda la gente, que luego escucharon varios disparos y vio cuando cayó al suelo uno de los atracadores que estaba parado en la puerta de entrada, luego otro sujeto salió corriendo del lugar y luego vieron a otros dos sujetos con pistolas que se identificaron como funcionarios de PTJ, que se quedaran tranquilos que ya todo había pasado.
Al folio diecisiete (17) corre agregada la declaración de la ciudadana MÁRQUEZ FERNÁNDEZ NATALI COROMOTO, quien en fecha 09 de abril de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestó que se encontraba en la tasca Restaurante Fillos, que observó que entraron varios jóvenes, que uno de ellos preguntó el precio de una cerveza y que salió junto con los demás; que luego como a los veinte minutos llegaron dos de los jóvenes que habían entrado antes y sacaron de sus ropas dos revólveres calibre 38 y el que estaba en la puerta sacó un arma larga, los dos que estaban en la barra sometieron a las personas que estaban en el interior de la barra y dijeron que era un atraco, el de la puerta sometió a uno de los músicos; que luego se formó un tiroteo; que ella se lanzó debajo de la mesa y que luego escuchó una voz masculina que decía que tranquilos que eran petejotas; que observó en el piso a los dos jóvenes que habían entrado a robar sin signos vitales y al costado los revólveres calibre 38.
Al folio veintiuno (21) riela la declaración de la ciudadana ALEJANDRINA SIBULO DE BOHORQUEZ, quien en fecha 09 de abril ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestó que se encontraba trabajando en la tasca Filos; que era aproximadamente la una y cuarenta minutos de la madrugada; que vio que entraron dos sujetos con armas de fuego y luego dos más; que uno de los sujetos llegó a la cocina y la amenazó y la llevó a las mesas; que escuchó un disparo y se tiró al suelo; que luego el señor Villa le dijo que se parara y observó a dos sujetos en el suelo y que luego empezaron a llegar las comisiones de la PTJ.
Al folio veintidós (22) de la causa, corre inserta la declaración del ciudadano LANDAZABAL ORLANDO, quien en fecha 09 de abril de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestó que se encontraba laborando como portero en la tasca Filo`s, cuando llegaron tres sujetos y le dijeron que entrara que era un atraco; que en lo que entró escuchó unos disparos y se tiró al suelo.
Al folio veintitrés (23), corre inserta la declaración del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ ANGARITA, quien entre otras cosas manifestó que en la mañana un vecino le dijo que había escuchado por la radio que habían matado a un muchacho que se llamaba MIGUEL que era de Barrancas; que él tiene un hijo que se llama Miguel; que salió a la morgue y allá le mostraron una foto donde lo reconoció como su hijo.
Al folio veinticuatro (24) corre agregada declaración de la ciudadana ORTÍZ CASTILLO MARÍA BENEDA, quien manifestó que su hijo se encuentra en el Hospital Central ya que tiene un tiro en el pecho; ya que a él lo atracaron y le quitaron el teléfono celular y la cartera y le dieron el tiro para robarlo; supuestamente le dijo que lo habían atracado por la calle 16 ayer en la madrugada.
Al folio veinticinco (25) corre agregada la declaración de la ciudadana CONTRERAS MARTHA MARISOL, quien manifestó que el sábado 09-04-2005 la habían llamado y le dijeron que habían matado a su hijo de nombre GALVIZ CONTRERAS PABLO YOFFER, por lo que fue para la morgue y allí le mostraron una foto donde lo reconoció como su hijo; que tenía como ocho meses que no vivía con ella; que se había ido de la casa y no sabe que hacía.
Así mismo se observa al folio veintinueve (29) de las actuaciones, Acta Policial suscrita por el funcionario Inspector Genofontes Velazco Mujica, adscrito a la Sub Delegación Estadal San Cristóbal “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejó constancia que prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa H-079.187, la cual se instruye por ante ese Despacho, por uno de los delitos Contra la resistencia a la autoridad; a tal efecto se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte de una persona adulta del sexo masculino, quien se identificó como JOSÉ ROSALES, no aportando más identificación por temor a represalias en su contra y de sus familiares, informando a ese Despacho que en relación a dos sujetos que resultaron muertos, en enfrentamiento con funcionarios de ese Despacho, en el Restaurante Filo`s de Barrio Obrero, uno de ellos es conocido con el apodo de LULO, siendo su nombre YOFRE y el negro Miguel, el primero participó en la muerte de un ciudadano propietario de una ferretería en Barrio Obrero, en el mes de noviembre del año pasado, el segundo se dedica a cometer robos en Barrio Obrero y partes altas de la ciudad. De la misma manera informa que en el robo a dicho restaurant, participaron tres personas más, una de ellas resultó herida y su nombre es (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA) quien se encuentra recluido en el Hospital Central de esta localidad, por haber recibido un tiro a nivel del pecho, así como también informa la participación de un ciudadano de nombre EDSON CONTRERAS, quien reside en el Pasaje Guasdualito, entre calles 12 y 13, en una casa de dos plantas de color azul y verde y este es el conductor del vehículo que utilizaron para cometer el robo, siendo un vehículo Daewoo Cielo, de color blanco y tiene como característica particular una abolladura en una de sus puertas, en esa residencia residen tres ciudadanas de nombre YENNY, YESENIA Y GLENDA, quienes son utilizadas para visualizar primero los lugares que van a robar y posteriormente éstas le aportan la información a los atracadores, del mismo modo refirió, que el vehículo antes descrito, lo tienen escondido en el sector de barrancas, desconociéndose el lugar exacto, no aportando más información, debido a que se cortó el hilo de la comunicación.
Al folio treinta (30) de la causa, riela Acta de investigación penal, de fecha 11 de abril de 2005, suscrita por el funcionario Detective Gregory Rubio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones inherentes a las actas procesales signadas con el Nº H-079.187, que se instruye por uno de los delitos de resistencia a la autoridad, me trasladé en compañía de los funcionarios Gloria Cuellar y detective José Araque, hacia el Hospital Central de esta ciudad, a objeto de verificar el ingreso de una persona de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), quien presuntamente fuera herido por funcionarios de este cuerpo policial, al momento de frustrar un robo en Barrio Obrero, tasca y pizzería Fillos, en fecha 09-04-05, como a las 02:20 de la madrugada. Una vez en el referido nosocomio, sostuvimos entrevista con el galeno Rafael Guerrero, quien nos informó que en efecto había ingresado el supra mencionado, estando recluido en el piso 5, sala oeste, cama cuatro, de igual forma que había sufrido una herida, producida por el paso de un proyectil en la región costal derecha, a la altura del sexto intercostal del hemotórax, con orificio de entrada sin orificio de salida, con alojamiento del proyectil en el cuerpo, presentó neumotórax, habiéndosele entubado para el drenaje de la sangre contenida en el pulmón, en relación a su estado de salud, manifestó que era estable, siendo su recuperación muy óptima y que podría ser dado de alta una vez fuera sustraído el tubo de la región afectada, pudiéndose efectuar el día de mañana 12-04-05, a tal efecto procedimos previo conocimiento del referido galeno, a trasladarnos a la cama cuatro, habitación uno, con la finalidad de sostener entrevista con el referido ciudadano, donde una vez presentes nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y de imponerlo del motivo de nuestra presencia, nos suministró de forma voluntaria sus datos filiatorios quedando plenamente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA)y al momento de notificarle que los ciudadanos PABLO YOFFER Y JOSE MIGUEL habían muerto en el enfrentamiento sostenido con funcionarios de esta Delegación, se tornó en una actitud nerviosa, indicándonos que conocía a estas dos personas y que había participado junto con estos en el atraco frustrado de Barrio Obrero, en la tasca Fillos. Así mismo, que habían participado dos personas más en el robo que las vio el mismo día del atraco, pero no los conoce bien, sabe que a uno le dicen SINDI o DESMUELETADO porque le faltan dientes y al otro Darío, éste último es delgado, trigueño, como de 20 años de edad, bigote escaso, con dialecto colombiano, de igual forma que el día del robo, tripulaban un taxi, marca Daewoo, que está chocado en la puerta del copiloto y pasaron en dos ocasiones por la Tasca, donde en la segunda oportunidad decidieron entrar, quedándose en la entrada principal de la tasca, portando un arma larga tipo escopeta, entrando los demás y luego de unos instantes se originó el enfrentamiento, donde pudo ver que una de las balas alcanzó a YOFFER, cayendo éste al suelo por lo que trató de recogerlo y fue cuando recibió el impacto, optó por huir del lugar y como a media cuadra los ciudadanos Darío y Sindi, pasaron en el taxi y lo montaron, dejándolo abandonado, despertando luego en el Ambulatorio de Puente Real, donde fue trasladado al Hospital Central, de igual manera que el arma que portaba fue suministrada por los ciudadanos SINDI y DARIO, ya que YOFFER y MIGUEL tenían sus propias armas, alegando también que estaban bajo la influencia del alcohol para el momento de querer cometer el atraco y que lo había motivado la necesidad por falta de dinero. Una vez obtenida la información nos retiramos del referido nosocomio a objeto de informar a la Superioridad…”.
En el presente caso se observa que, la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público presentó al adolescente imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al adolescente WILSON (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto según investigación de los órganos de policía de investigaciones, éstos informaron a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, que en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, se encontraba hospitalizado uno de los adolescentes que había participado en el hecho ocurrido en el local comercial Restaurante Filo`s, quien había sido identificado en el momento del hecho como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), quien presuntamente junto a otros ciudadanos, sometieron bajo amenazas a la vida a varios ciudadanos en dicho local comercial.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal y la adhesión a tal solicitud por parte de la Defensa y en consecuencia, le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LICCIONI PARIS, WILMER SALVATIERRA, CARLOS RODRÍGUEZ, FREDDY ASAF, SOBEIDA LABRADOR, ANA ZULAY ÁLVAREZ, HERNÁN VILLA, GUADARBERTO FRANCO VELASQUEZ, NATALY FERNÁNDEZ, VÍCTOR VILLA, ALEJANDRA SIBULO y ORLANDO LANDAZABAL, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes medidas cautelares: 1.- Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa. 2.- Prohibición de salir del territorio del estado Táchira sin autorización del Tribunal; y 3.- Presentar dos fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos ingresos no sean inferiores a cincuenta (50) unidades tributarias, cada uno, de conformidad con lo previsto en los literales “f”, “d”y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de lo cual se declara parcialmente con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y la adhesión a tal solicitud por parte de la Defensa, respectivamente. Así se decide.
De igual manera, se ordena continuar la causa por los trámites del procedimiento ordinario; una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente decisión se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra la adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), a la cual se adhirió la defensa y ordena continuar la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: IMPONE AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA); MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ LICCIONI PARIS, WILMER SALVATIERRA, CARLOS RODRÍGUEZ, FREDDY ASAF, SOBEIDA LABRADOR, ANA ZULAY ÁLVAREZ, HERNÁN VILLA, GUADARBERTO FRANCO VELASQUEZ, NATALY FERNÁNDEZ, VÍCTOR VILLA, ALEJANDRA SIBULO y ORLANDO LANDAZABAL; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes medidas cautelares: 1.- Prohibición de comunicarse con las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa. 2.- Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal. 3.- Presentar dos (02) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos ingresos no sean inferiores a cincuenta (50) unidades tributarias, cada uno, de conformidad con lo previsto en los literales “f”, “d” y “g”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente decisión.
CUARTO: ORDENA librar oficios al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira con Boleta de Traslado anexa.
QUINTO: ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.343/2.005
DEDR.