REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, viernes veintinueve (29) de Abril del 2.005
195º y 146º
Visto el escrito presentado ante este Juzgado el día de hoy veintinueve de Abril del 2.005, por la ciudadana Abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta a su defendido y sea sustituida por una menos gravosa, en razón de que el mismo se encuentra recluido en el Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, este Juzgado para resolver observa:
En fecha lunes 25 de Abril del 2.005, se celebró audiencia para tomar las medidas de aseguramiento necesarias por cuanto el adolescente se encontraba declarado en rebeldía, en dicha audiencia, este Juzgado decretó la privación judicial preventiva de la libertad del referido adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 559 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
Ahora bien, tomando en consideración que en no se llevó a cabo la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, y tomando en consideración que dicha audiencia no se celebró por causas ajenas a la voluntad del imputado, es por lo que ésta operadora de justicia Declara con Lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar efectuada por la Defensora, quedando sujeta la libertad del referido adolescente al cumplimiento de las siguientes medidas: 1º) Presentarse por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui cada ocho (08) días, a cuyo efecto se ordena librar el oficio correspondiente. 2º) Presentarse cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal; a tenor de lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA de privación judicial preventiva de la libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), efectuada por su Abogada Defensora Lourdes Josefina Becerra Montiel, de conformidad con lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 548 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el referido ciudadano al cumplimiento de las siguientes medidas: 1º) Presentarse por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui cada ocho (08) días, a cuyo efecto se ordena librar el oficio correspondiente. 2º) Presentarse cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal; a tenor de lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Notifíquese a las partes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-032/2.000
DEDR.