REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes veintinueve (29) de Abril del año 2.005

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSOR: Abg. Maria Teresa Torres Martínez
VICTIMA: El Estado Venezolano, La Cosa Pública y
Jaiberth Zambrano
SECRETARIO DE
GUARDIA: Abg. Alba Rosario Ramírez Robles

En la audiencia del día de hoy, viernes veintinueve (29) de Abril del año dos mil cinco (2.005), siendo las 05:00 horas de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Zambrano Ramírez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el encabezamiento del artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAIBERTH ZAMBRANO (Funcionario Policial). El Tribunal deja constancia del estado físico en que se encuentra el adolescente al momento de ser presentado, en este sentido, se evidencia un rasguño vertical en el lado derecho del rostro hasta bajar al cuello; moretones en el brazo izquierdo y muñecas; y moretones en ambas piernas a la altura del muslo; así como una herida de aproximadamente 2 centímetros a la altura de la cadera derecha. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Maria Teresa Torres Martínez. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Especializada, Abogada María Teresa Torres Martínez; y la secretaria de Guardia, Abogada Alba Rosario Ramírez Robles. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA);, a quien la Fiscalía le imputa los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el encabezamiento del artículo 318 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el encabezamiento del artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAIBERTH ZAMBRANO (Funcionario Policial); solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, y se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las previstas en el artículo 582 literales “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, la Juez preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); si deseaba declarar, quien manifestó que quería hacerlo y a tal efecto, libre de todo juramento apremio y coacción expuso: “Yo estaba consumiendo y llegó el señor, y me dijo quieto, él me agarró a esposarme, entonces él me estaba agarrando la mano, él le pegó una patada a mi mamá en el estómago, mi mamá está embarazada y tiene seis meses, después le pegó un cachetadón, y también me golpeó a mí, cuando estaba en la casilla llegó todo rebotado y me dijo que ahora si vamos a pelear, yo le dije que yo soy menor de edad, se quitó la ropa y me golpeó a pata y puño, él dice que yo lo agarré a piedras y eso es mentira, él me llevó para la casilla y yo me dejé y allá me acabó de golpear más, es todo.”Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abogada María Teresa Torres Martínez, quien expuso en forma oral sus alegatos de la defensa manifestando al Tribunal lo siguiente: “En cuanto al delito precalificado por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito al Tribunal se revisen las actuaciones a los fines de determinar si en efecto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para calificar el presente hecho como flagrante, en virtud de que según consta en actas la cantidad que le fue encontrada a mi defendido, entra en los parámetros establecidos por la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consumo; en cuanto al delito de lesiones personales menos graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, es necesario que exista el examen médico forense para determinar la gravedad de las lesiones y encuadrarlas dentro de algún tipo penal; en cuanto al delito de resistencia a la autoridad, solicito que igualmente se revise si se encuentran llenos los requisitos exigidos, salvo mejor criterio del Tribunal. Así mismo, solicitó se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario y se ordene la práctica de un examen médico forense a los fines de determinar el estado y gravedad de las lesiones que presenta el imputado. Y en cuanto a las medidas cautelares, solicito se le imponga a mi defendido la obligación de presentarse ante el Tribunal, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”Seguidamente, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano JAIBERTH ZAMBRANO, quien manifestó que en fecha 28 de abril de 2.005, se encontraba haciendo un recorrido a pie por las inmediaciones de la iglesia que está en el terminal de pasajeros, específicamente por donde están construyendo los kioscos, que se encontraba en compañía de la femenina Medina Andrineyda, que avistaron a dos ciudadanos en la zona boscosa, un adolescente y una señora embarazada; que al acercarse sintieron un olor fuerte, que procedieron a solicitar la identificación de los referidos ciudadanos, que ninguno poseía documentación; que le indicó al adolescente que botara el cigarrillo, que le informó sobre la inspección personal; que al hacerle la respectiva requisa le encontró dentro del bolsillo un envoltorio contentivo de presunta droga de la denominada marihuana; que al intentar esposarlo el adolescente se opuso y que le lanzó piedras y objetos del piso; que la agente femenina retiró a la señora quien se puso violenta y agresiva; que el adolescente le lanzó un golpe y le pegó en el ojo derecho; que luego lo llevó al Comando y que la señora se presentó luego indicando que se sentía mal; que llamaron una ambulancia del Cuerpo de Bomberos y la llevaron al Hospital Central; que allí la revisó la médico de guardia y que determinó que no tenía nada y levantó un informe. Terminó la exposición de las partes siendo las 5:30 minutos de la tarde.

ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO





JAIBERTH ALBERTO ZAMBRANO COLMENARES
VICTIMA


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO


ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES.
SECRETARIA DE GUARDIA






CAUSA PENAL Nº 1C-1.350/2005
DEDR/alba.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, viernes, veintinueve (29) de Abril del Año 2.005
195º y 146º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMONOVENA: Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSOR: Abg. María Teresa Torres Martínez
VICTIMA: El Estado Venezolano, La Cosa Pública y
Jaiberth Zambrano
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. Alba Rosario Ramírez Robles

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente imputado, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública, Abogada María Teresa Torres Martínez, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Del acta policial inserta al folio tres (03) de la presente causa se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en fecha 28 de Abril del año 2.005, siendo aproximadamente las 17:50 horas, en momentos en que los efectivos policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo a pie en el terminal de pasajeros, específicamente donde se están construyendo los kioscos por la parte trasera de la iglesia, cuando visualizaron a dos ciudadanos, una persona del sexo femenino y otra de sexo masculino, vistiendo éste último una camisa roja y una bermuda color verde y en el lugar se detectó un olor fuerte (marihuana), se le indicó al ciudadano que se le iba a efectuar una inspección personal, encontrándole en el bolsillo del lado derecho de la bermuda, un envoltorio de presunta hierba de color verde y olor fuerte (marihuana); dicho ciudadano al ver que iba a ser trasladado hacia la oficina de ese organismo ubicada dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros, opuso resistencia, lanzando golpes a la comisión y arrojando piedras y objetos contundentes, agrediendo al agente ZAMBRANO JAIBERTH en la cara; posteriormente se trasladó hacia la oficina la persona de sexo femenino se retiró del sitio ya que estaba embarazada; presentándose minutos más tarde en la sede del Comando, ubicado en la calle 9 con carreras 2 y 3, indicando que se encontraba enferma, por lo que se solicitó una ambulancia del Cuerpo de Bomberos, presentándose la unidad 28 al mando del Sargento Edwin Ríos, siendo trasladada hacia el Hospital Central, quedando la ciudadana identificada como PABÓN DORA, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad; quien fue valorada por la médico de guardia PLATA CMB 055, entregando informe médico anexo al acta policial. El ciudadano agresor se encontraba indocumentado y dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio: buhonero, quien fue detenido por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, resistencia a la autoridad, notificándosele todo el procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Adolescentes.
Por otra parte, al folio diez (10) consta oficio Nº 9700-134-LCT-103, de fecha 29 de abril del año dos mil cinco (2.005), suscrito por la Farmacéutica Experta Profesional Especialista II, Nersa Rivera de Contreras, en el que deja constancia de lo siguiente: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de PUCHO con papel blanco a rayas (tipo cuaderno), contentivo de: UNA MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y PARDO AMARILLENTO, con un peso bruto de: DIEZ (10) GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA (930) MILIGRAMOS (B. JADEVER). MUESTRA B: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CIGARRILLO, en papel blanco, con signos evidentes de haber sido expuesto a la flama por uno de sus extremos contentivo de residuos de: UNA MEZCLA DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y PARDO AMARILLENTO, con un peso bruto de: CIENTO OCHENTA (180) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó, que el contenido de las MUESTRAS A Y B es: UNA MEZCLA DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) y NICOTINA principal alcaloide proveniente de las hojas del tabaco (Nicotina tabacum).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso, se observa que el adolescente investigado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, por cuanto le fue encontrado en su poder un envoltorio en papel de cuaderno, tipo pucho, contentivo de restos vegetales, los cuales a serle practicada la prueba de orientación y certeza, se comprobó que el contenido del envoltorio era Marihuana (Cannabis sativa L.) con un peso bruto de diez (10) Gramos con novecientos treinta (930) Miligramos; y que si bien es cierto, el adolescente investigado manifestó en su declaración que es consumidor de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, no es menos cierto, que tal condición debe ser probada mediante las experticias correspondientes; de igual manera, en lo que respecta al imputación fiscal de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, en razón de que se presume que el funcionario policial presenta una pequeña lesión en su ojo derecho; en consecuencia, este Juzgado declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 318 ejusdem, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; en consecuencia, en criterio de quien aquí decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena continuar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, tal y como lo solicitaron tanto la representante Fiscal, como la Defensa. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “c”y “d”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR TAL SOLICITUD, quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y 2.- Prohibición de tener contacto físico o verbal con la víctima, ciudadano JAIBERTH ZAMBRANO, sin menoscabo al derecho a la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
Por cuanto el adolescente investigado manifestó ante este Tribunal que al momento de su detención fue golpeado por el funcionario actuante JAIBERTH ZAMBRANO, y vistas las lesiones visibles que presenta el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), este Tribunal ordena remitir copia certificada de la causa a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, con la finalidad de que inicie la investigación correspondiente. Así se decide.
En lo que respeta a la petición de la defensa, en el sentido, de que se ordene la práctica de un examen médico legal para determinar el estado y gravedad de las lesiones que presenta el adolescente imputado, el tribunal la declara con lugar y a tal efecto, ordena librar oficio a la Medicatura forense y remitirlo como actuación complementaria a la Fiscalía de derechos Fundamentales. Así se decide.
En razón de que el adolescente investigado manifestó ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal con la finalidad de determinar tal situación, ordena practicarle una experticia psiquiátrica forense, en la Medicatura Forense de la ciudad de San Cristóbal, a cuyo efecto se ordena librar el oficio respectivo.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 318 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAIBERTH ZAMBRANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUINDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULI 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 318 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAIBERTH ZAMBRANO; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días por ante este Juzgado y cada vez que citado o requerido por el mismo; y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadano JAIBERTH ZAMBRANO, sin menoscabo al derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA la práctica de un reconocimiento médico legal, para determinar el estado y gravedad de las lesiones que presenta el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente a la Medicatura Forense de la ciudad de San Cristóbal.
QUINTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, con la finalidad de que inicie la investigación correspondiente.
SEXTO: ORDENA practicarle al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), una Experticia Psiquiátrica Forense, en la Medicatura Forense de la ciudad de San Cristóbal, a fin de determinar su condición de consumidor de sustancias estupefacientes, a tal efecto se ordena librar el oficio respectivo.
SÉPTIMO: LÍBRESE la correspondiente Boleta de Libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
OCTAVO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
NOVENO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 5:45 minutos de la tarde y se notificó a las partes.

Causa Penal Nº 1C-1.350/2.005
DEDR/arrr.