REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Lunes dieciocho (18) de Abril del 2005.
194º y 146º
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado, por la ciudadana YORLEY COROMOTO TOVAR RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.801, en su condición de representante legal del adolescente, quien solicita al Tribunal se extiendan las presentaciones impuestas a su menor hijo, el adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), a quien se le sigue la causa signada con el número 2C-1345/2005, de cada ocho (08) días, a un (01) mes, en virtud, de que ha perdido dos (02) trabajos, ya que no le dan permiso, así mismo solicita autorización para que su hijo pueda salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, ya que se le presentó una oportunidad de trabajo con su abuelo paterno como acompañante en una gandola, para lo cual puede comprobarlo, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión realizada a los libros llevados por este Tribunal, observa quien decide que al adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), se le impusieron medidas cautélales sustitutivas a la privación de la libertad, en fecha treinta y uno (31) de enero del 2005, de las previstas en los literales “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
En el presente caso, se evidencia que la representante del adolescente ciudadana YORLEY COROMOTO TOVAR RINCON, ejerciendo la intervención de permitida por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a terceras personas como coadyuvantes del ejercicio progresivo de los derechos, garantías y deberes de los adolescentes; solicita al Tribunal se extiendan las presentaciones del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), aduciendo que el mismo, ha perdido dos trabajos por cuanto no le han dado permiso para cumplir con las presentaciones.
Ahora bien, las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de la libertad, son impuestas a personas procesadas a los fines de asegurar su comparecencia a las distintas etapas del proceso. No obstante, el Juez de Control tiene la posibilidad de revisar el mantenimiento o no de tales medidas, pudiendo sustituirlas o revocarlas cuando lo considere prudente. En el caso en estudio, se evidencia que solo existe una solicitud por parte de la represente legal del adolescente de autos, sin que anexe a la misma una constancia que demuestre fehacientemente lo señalado por ella; razón por la cual esta operadora de justicia declara sin lugar la solicitud de la ciudadana YORLEY COROMOTO TOVAR RINCON, representante legal del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna)y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida cautelar y declara sin lugar la solicitud de la ciudadana YORLEY COROMOTO TOVAR RINCON, representante legal del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna).
Segundo: Mantiene en todos sus efectos el auto de fecha 31 de enero del 2005, mediante el cual se le impusieron medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad al adolescente (identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), en la causa signada en este Juzgado bajo el Nº 2C.- 1345/2005, de conformidad con lo previsto 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:30 de la tarde, se notificó a las partes y en su oportunidad legal se remitirán con oficio a la Fiscalía del Ministerio Público como actuaciones complementarias.
Causa Penal: 2C-1345/2005.