REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Abril del 2005.
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Publico, Abogada ANA INGRID CHACOS MORALES, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia acta policial de fecha 27-11-2001, insertas al folio cuatro (04) vuelto y cinco (05) de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios Detectives JESÚS ABAD PERNIA Y CESAR CARRERO SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San Antonio del Táchira, “que en esa misma fecha encontrándose en labores de guardia en la Jefatura del Comando, recibieron llamada telefónica por parte del Distinguido JOSÉ PARADA, adscrito al puesto de emergencias del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, informando sobre el ingreso de una persona del sexo masculino quien responde al nombre de W. S.O., quien presento a su ingreso una herida ocasionada por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego a la altura del tórax....., se trasladaron con la finalidad de verificar la información antes suministrada, ..., estando en el centro asistencial pudieron constatar el ingreso del precitado ciudadano y según diagnóstico del medico de guardia el mismo presenta una herida ocasionada por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego a la altura del tórax lado izquierdo sin orificio de salida por lo que procedieron a entrevistarse con el ciudadano W.S, manifestándoles que en el día de hoy se encontraba por el sector la mina de esta localidad y tuvo una discusión por problemas personales con un ciudadano a quien solo conoce como el Pecas y el mismo era acompañado por otra persona y entre los dos comenzaron a pelear y en eso la otra persona quien acompañaba al pecas le paso un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y el Pecas efectuó un disparo el cual impacto en su pecho y estos dos sujetos se marcharon del sitio y el pidió auxilio y lo trasladaron al hospital, manifestándoles que el hecho ocurrió al final de la carrera 23 esquina donde funciona una bodega en el Barrio La Mina, ....., se trasladaron al lugar y una vez en el mismo se entrevistaron con el ciudadano OFENIS OVIEDO, ...., quien les manifestó que cuando se apersono al lugar de los hechos observó al ciudadano W.S pidiendo auxilio y lo subió a su vehículo y lo traslado al hospital, y que en relación al hecho no sabía nada,...., una vez ubicado el lugar del hecho procedieron a preguntar a las personas sobre el hecho y la ubicación de los autores del mismo y ninguna persona de las presentes le suministraron información y se retiraron del sitio, por lo que procedieron a indagar con los propietarios del lugar donde sostuvieron entrevista con la ciudadana MARIELA JIMÉNEZ, ....., manifestando esta ciudadana que es el ciudadano requerido apodado el Pecas es su hijo y se llama JOSÉ ALEXANDER JIMÉNEZ, de 20 años..., quien escucho de sus vecinos que un ciudadano que se encuentra herido tenia una pelea con un adolescente de nombre (identidad Omitida articulo 545 Lopna), a quien conocen en el lugar como los Pilatos y que en eso se metió su hijo a defenderlo y este le hizo entrega a su hijo de un arma de fuego y con la misma le disparo a la persona que resulto herida y que el adolescente mencionado como (identidad Omitida articulo 545 Lopna), tiene la residencia más arriba de la suya por lo que procedieron a trasladarse a la misma y una vez ahí se entrevistaron con la ciudadana ALEIDA CÁCERES ....., quien les hizo saber que es la madre de (identidad Omitida articulo 545 Lopna), pero les dijo que este no ha regresado del trabajo y que su nombre es (identidad Omitida articulo 545 Lopna).
Segundo: Se evidencia acta de Inspección Nº 632 inserta al folio seis y vuelto (06) de fecha veintiocho (28) de noviembre del 2001, suscrita por los funcionarios Detectives Cesar Carrero Sánchez y Jesús Abad Pernìa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Estado Táchira, mediante la cual informa la inspección realizada al sitio del suceso ubicado en la carrera 23 esquina del Barrio Las Minas, San Antonio del Táchira...”
Tercero: Consta reconocimiento Medico Nº 000778 de fecha 04-12-2001, inserta al folio once (11), suscrita por el Doctor Julio Cesar Vivas, realizado al ciudadano WILLIAM SUESCUM OMAÑA, mediante la cual informa que el ciudadano presenta: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE BORDES IRREGULARES NUCA 1X1 CMS., DE DIÁMETRO A NIVEL PECTORAL IZQUIERDO. RADIOLOGICAMENTE SE OBSERVA OBJETO RADIO OPACO (PROYECTIL) UBICADO APROXIMADAMENTE EN EL 4to-5to ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDO, CON HEMITORAX IZQUIERDO (SANGRE EN REGIÓN PULMONAR IZQUIERDO) QUE AMERITO DRENAJE POR SONDA TORAXICA. NECESITA TREINTA Y CINCO (35) DÍAS DE INCAPACIDAD, SALVO COMPLICACIONES.
Cuarto: Al folio catorce (14), se encuentra agregada a las presentes actuaciones acta de investigación penal, de fecha seis de diciembre del 2001, suscrita por el funcionario Inspector José Gregorio Ponce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Seccional San Antonio del Estado Táchira, que entre otras cosas informa: ”Que encontrándose en la sede del despacho, se hizo presente el ciudadano WILLIAM SUESCUM ..., víctima del presente proceso y le hizo entrega de un trozo de plomo, manifestándole que el mismo le fue extraído de su cuerpo por el doctor Domingo Pérez, ....., y que el mismo se lo había entregado para que lo entregara en ese despacho....”.
Quinto: Se evidencia al folio veintitrés (23) de la presente causa, declaración del adolescente (identidad Omitida articulo 545 Lopna), en fecha 10-01-2002, ante el Tribunal Segundo de Control en presencia de su defensor, que entre otras cosas manifestó: “El problema ese fue que yo llegue ese día del trabajo, y me pare ahí, entonces ellos comenzaron a llegar ahí y ellos se decían una vainas los unos con los otros, entonces yo me pare al lado del pecoso, entonces el otro se arrecho y saco un revolver, entonces le metió un tiro al man, ahí al lado de la bodega y de ahí el se abrió y se fue para arriba para la casa de él y no supe más nada de él”.
Sexto: Corre Anexo marcado con la letra “A”, inserta al folio 34 de las actas procésales declaración de fecha 29-03-2005, del ciudadano WILLIAM SUESCUM OMAÑA, víctima del presente proceso, por ante la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “Que sinceramente lo del caso ese, yo no quiero problemas y ya eso se arreglo y quedo así y le doy gracias a dios que no paso mayor cosa y yo se quien me disparo y no me quiero meter y no me quiero meter más en rollos, y con respecto al menor en no me disparo y quiero que todo quede en manos de la ley divina que sabe más que yo, mas nada.”
Séptimo: Se evidencia del folio treinta (30) de la presente causa al folio treinta y tres (33) de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita esclarecer los hechos y la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción y en consecuencia no poder atribuírsele el hecho objeto del presente proceso al adolescente (identidad Omitida articulo 545 Lopna).
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (identidad Omitida articulo 545 Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (identidad Omitida articulo 545 Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión de un delito contra las personas (Lesiones Personales), en perjuicio del ciudadano WILLIAM SUESCUM OMAÑA de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTIODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-547/2002.