REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, miércoles seis (06) de Abril del 2005.
194º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Publico, Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia acta policial insertas al folio dos (02) de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios Alexander Guerra Mora, placa 1721 y Freddy Contreras placa 2214, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que en labores de patrullaje, recibieron reporte indicándoles que se trasladaran al Supermercado Garzón ubicado en la avenid Guayana, una vez en el sitio observaron al vigilante interno del supermercado ciudadano Luis Zambrano, quien mantenía detenido al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), en virtud que presuntamente el prenombrado adolescente había sustraído de un vehículo el bolso, propiedad de la ciudadana Isabel Teresa, y al momento de ser detenido por los funcionarios policiales, no le encontraron nada en su poder que lo relaciones con la comisión de dicho delito y le fue retenido un vehículo clase motocicleta marca Susuki, modelo FR-80, tipo paseo, color negro y blanco de uso particular, sin placas, serial de carrocería N° FR80-SC125220.
Segundo: Se evidencia acta policial al folio veintitrés (23) de fecha siete (07) de febrero del 2003, suscrita por el funcionario José Camargo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, mediante la cual informa que el vehículo clase Motocicleta, marca Susuki, modelo FR-80, tipo paseo, color negro y blanco de uso particular, sin placas, serial de carrocería N° FR80-SC125220, no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo.
Tercero: Al folio veinticuatro (24), se encuentra agregada a las presentes actuaciones inspección N° 662, de fecha diecisiete de febrero del 2003, suscrita por los funcionarios Karina Montañés y José Camargo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, mediante la cual informan sobre las características de conservación y funcionamiento del vehículo clase Motocicleta, marca Susuki, modelo FR-80, tipo paseo, color negro y blanco de uso particular, sin placas, serial de carrocería N° FR80-SC125220.
Cuarto: Se evidencia al folio veinticinco (25) de la presente causa, acta de reconocimiento legal N° 127 de fecha diecisiete (17) de noviembre del 2003, mediante la cual los Funcionarios Lelys Ruiz Márquez y José Paulino Fernández adscritos a la brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, mediante la cual informan sobre el numero de serial de cuadro FR80SC125220, serial de motor FR80888245, los cuales individualizan al vehículo automotor objeto de la presente experticia, los cuales se encuentran en su estado original.
Quinto: Se evidencia del folio treinta y tres (33) de la presente causa al folio treinta y cinco (35) de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud de la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción y en consecuencia no poder atribuírsele el hecho objeto del presente proceso al adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna).
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTIODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-817/2003.