REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE EJECUCION DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 01 de Abril del 2005.

194º Y 146º
Por recibido, constante de Dos (02) folios útiles, oficio Nº 0329 procedente de la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “San Cristóbal”, de fecha 29-03-05, en el cual anexan referencia odontológica del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para ser trasladado a la Fundación del Niño para valoración y conducto y por lo cual se solicita su autorización agréguese al Expediente Nº E-676-04. Este Tribunal visto lo solicitado por la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida Privativa de Libertad “San Cristóbal”, en consecuencia acuerda: AUTORIZAR EL TRASLADO del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a la Fundación del Niño en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que asista a valoración odontológica el día 04 de Abril del 2.005 en horas de la mañana, ya que el adolescente en mención (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra temporalmente en la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana, se acuerda librar boleta para que los efectivos lo trasladen, por cuanto se considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo y dentro de ello específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, y como se desprende del artículo Nº 630 literal “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES (LOPNA), debiéndose tomar las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo. Lìbrese boleta de traslado. LÌbrese boletas de notificación a las partes. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se agregó y se libró boleta de traslado y se notificaron a las partes