REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE EJECUCION DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 01 de Abril del 2005.

194º Y 146º

De conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, establece: “ El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”. Con fundamentos en la norma transcrita y por razones de seguridad, se acuerda el traslado del adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a las instalaciones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, desde el día de hoy 1º de abril de 2.005, hasta el lunes 04 de abril de 2.005. Así se decide. Ofíciese a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medida privativa de Libertad “San Cristóbal”, lìbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.
ABOGADA ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma fecha se libró oficio bajo Nº _______a la Entidad de Atención para Adolescentes con Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, lìbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.